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Profeco detecta incumplimientos en tres productos que se denominan yogur

  • El Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor aplicó mil 884 pruebas en términos de veracidad de la información y cumplimiento de la ley
  • La Revista del Consumidor publicó las especificaciones que debe tener el yogur

Ciudad de México 18 de enero de 2026.- Un alimento lácteo y versátil que puede consumirse solo o acompañado de fruta, cereales o algunas semillas principalmente en el desayuno es el yogur. Este producto ligeramente ácido resulta más fácil de digerir que la leche, pues tras un proceso de fermentación, la cantidad de lactosa disminuye y las proteínas se transforman en compuestos más simples, como en aminoácidos.

Bajo el objetivo de promover una cultura de consumo responsable a partir de información científica, objetiva y con sustento normativo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó en su Revista del Consumidor un análisis realizado a 18 productos denominados yogur en su presentación sólida o batida.

De acuerdo con la NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018, Yogurt-Denominación, especificaciones fisicoquímicas y microbiológicas, información comercial y métodos de prueba, un yogur se obtiene de la acción de las bacterias lácticas Streptococcus thermophilus y Lactobacillus delbrueckii subespecie bulgaricus, por lo que su resultado contiene un mínimo de 10 millones de estos microorganismos vivos por gramo.

Asimismo, la grasa utilizada en su elaboración debe ser butírica, es decir, la propia de la leche de vaca y la proteína no puede ser inferior a 3.1% y 2.1% si se adicionan productos no lácteos. Los productos sujetos de prueba se clasificaron en dos yogures naturales, cuatro yogures naturales endulzados, un yogur natural endulzado deslactosado, dos yogures sabor fresa, siete yogures con fresa, un yogur con fresa deslactosado y un yogur sabor natural. Este último ostenta una denominación que no existe, incumplimiento al que la Procuraduría da seguimiento.

En las pruebas aplicadas por el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, la Profeco verificó que los productos cumplieran con lo establecido en la NOM-181- SCFI/SAGARPA-2018, la NOM-002-SCFI-2011, NOM-051-SCFI/SSA1-2010, NOM-086-SSA1-1994 y en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios.

Todas ellas con el fin de asegurar que la información declarada por los proveedores fuera veraz y no confusa respecto a la composición de los alimentos. Una vez concluidas las mil 884 pruebas, la Procuraduría determinó que el producto yogur con fresa de la marca Flor de Alfalfa incumple al no contener la cantidad de bacterias lácticas por gramo que establece la NOM-181-SCFI/SAGARPA-2018. Dicho de otra manera, no cumple con las especificaciones para denominarse yogur.

El segundo producto que tampoco es yogur de acuerdo con dicha NOM es el yogur con fresa de Vaca Blanca, el cual está elaborado con grasa vegetal y no butírica, declaración que también incumple con la Ley Federal de Protección al Consumidor al resultar engañosa para quienes lo consumen.

Finalmente, la denominación “yogur sabor natural” que Yoplait ostenta no existe en la NOM, por lo que la Profeco lo determinó como incumplimiento al no apegarse a alguna de las siguientes clasificaciones: yogur natural, yogur natural con endulzantes, yogur saborizado o yogur con fruta u otros alimentos.

Cabe destacar que, aunque el yogur batido es un alimento benéfico por su aporte proteico y ventajoso digestivamente en comparación con la leche, algunas presentaciones de este producto están compuestas por un exceso de azúcares y otras más contienen edulcorantes como la sucralosa y acesulfame k.

Tal es el caso del yogur natural con endulzantes deslactosado de Alpura, del yogur natural con endulzantes y del yogur con fresa de Yoplait Doble Cero, productos que por tener edulcorantes no son recomendables para su ingesta en niñas y niños.

Ante los hallazgos del Estudio de Calidad, la Procuraduría recuerda a la población consumidora leer el etiquetado de los productos antes de adquirir alguno, prestar atención a los sellos octagonales, comparar las diferentes presentaciones y denominaciones que los proveedores ofrecen y elegir lo más adecuado a las necesidades personales y familiares, así como a su presupuesto.

Consulta el análisis detallado en la edición 587 de la Revista del Consumidor: https://revistadelconsumidor.profeco.gob.mx/media/revistas/sumario/sumario_estudio_de_calidad_2026_1_48D5RFYE.pdf

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