Política

Aprueba SCJN penas más altas para exmilitares

Ciudad de México, 15 de abril del 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es constitucional sancionar con una pena mayor la comisión de delitos relacionados con la utilización de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército cuando quien los comete forma o fue parte de las Fuerzas Armadas.

A través de la Primera Sala, el máximo tribunal constitucional del país determinó que la agravante controvertida por quien fue sentenciado a 25 años y medio de prisión por la comisión de los delitos de acopio de armas de fuego y posesión de cartuchos para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, y tentativa de homicidio, e interpuso un juicio de amparo directo y un recurso de revisión, no es contraria al derecho penal del acto que prevé la Constitución.

El fallo correspondiente al amparo directo en revisión 7519/2024, propuesto por Margarita Ríos Farjat, concluye que la agravante prevista en el artículo 84 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que ordena “aumentar las penas hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo”, no es contraria al derecho penal del acto, porque la imposición de la pena agravada aplicada de ningún modo descansa en razones relativas a la personalidad del sentenciado.

“Por el contrario, atiende a las circunstancias objetivas del hecho ya que el legislador consideró que la posición como servidor o ex servidor público encargado de prevenir y combatir delitos o pertenezca a la milicia, cuando comete alguno de los ilícitos previstos en la norma impugnada representa un mayor peligro para la sociedad por su adiestramiento en el uso de armamento, por lo que lesiona en mayor medida el bien jurídico tutelado y ello amerita una mayor respuesta punitiva a cargo del Estado.

“Por todo lo anterior y ante lo infundado de los argumentos expuestos por la parte recurrente, esta Primera Sala considera que lo procedente es confirmar la determinación recurrida y negar el amparo”, cita la sentencia.

Según el asunto resuelto, cinco hombres a bordo de vehículos oficiales intentaron asesinar el 17 de diciembre de 2020 a 21 elementos de un batallón de infantería en San Luis Potosí, pero no lograron su objetivo porque fueron detenidos por los propios militares agredidos.

En su demanda ante la Corte, el sentenciado argumentó que “ninguno de los veinte militares resultó con un solo rasguño, excepto la persona herida del ojo”, en referencia al militar que perdió el ojo derecho y sufrió una “incapacidad permanente parcial” según la ley laboral.

Con información de: https://www.eleconomista.com.mx/

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