Se confirma la constitucionalidad de la cédula profesional electrónica.
La SCJN resolvió una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados y determinó que el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, respeta los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica. Esto porque la ley solo indica que la cédula profesional sirve como patente para ejercer la profesión, pero no define con detalle sus características, por lo que el reglamento puede precisar que ahora sea electrónica y se emita conforme a un estándar técnico de la Dirección General de Profesiones.
El Máximo Tribunal determinó que la cédula profesional no es una identificación oficial general, sino un documento que acredita que una persona está habilitada para ejercer una profesión, por lo que no es indispensable que contenga fotografía o firma para cumplir esa función. De esta manera, se da certeza a las y los profesionistas, para garantizar que la cédula profesional electrónica funcione como un documento válido para el ejercicio profesional.
