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SCJN. Se invalida el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar la Rectoría de la Universidad Judicial de Quintana Roo.

El Alto Tribunal declaró inconstitucional la porción contenida en el artículo 7, fracción I de la Ley Orgánica de la Universidad Judicial del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo que exigía que la persona titular de la Rectoría fuera “quintanarroense”. La Corte explicó que esta exigencia excluía de manera absoluta a cualquier persona mexicana de otra entidad, sin valorar sus méritos, capacidades o experiencia profesional, afectando su derecho a competir en condiciones de igualdad.

El Pleno determinó que el requisito de origen local no guarda relación lógica ni funcional con las funciones académicas y administrativas propias de la Rectoría, por lo que constituye una distinción injustificada. Al tratarse de un cargo técnico-administrativo, la regla basada en el origen geográfico vulnera los derechos a la igualdad, a no ser discriminado y a acceder a cargos públicos con base en el mérito, motivo por el cual la norma fue invalidada.

Por la misma razón y por extensión, el Pleno invalidó el artículo 10, fracción I de su reglamento, que imponía nuevamente el requisito de ser “quintanarroense” para ocupar el cargo de la Rectoría.

 

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