Hacienda define días inhábiles bancarios para 2026
- El calendario incluye el 2 de noviembre y el Día del Empleado Bancario; aplicará a instituciones supervisadas por la CNBV
Ciudad de México, 28 de diciembre del 2025.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) confirmó el calendario de días inhábiles para las instituciones bancarias durante 2026, conforme a las disposiciones de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
De acuerdo con la información oficial, las fechas aplicarán para las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), durante las cuales se suspenderán operaciones bancarias y diversos procedimientos administrativos.
Entre los días inhábiles destaca la inclusión del 2 de noviembre, con motivo del Día de Muertos, así como el correspondiente al Día del Empleado Bancario. El calendario completo de suspensión de actividades bancarias para 2026 es el siguiente: el jueves 1 de enero por Año Nuevo; lunes 2 de febrero en conmemoración del 5 de febrero; lunes 16 de marzo por el natalicio de Benito Juárez; jueves 2 y viernes 3 de abril por Semana Santa; viernes 1 de mayo por el Día Internacional del Trabajo; miércoles 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia; lunes 2 de noviembre por el Día de Muertos y lunes 16 de noviembre en conmemoración del 20 de Noviembre; sábado 12 de diciembre por el Día del Empleado Bancario, así como el viernes 25 de diciembre por Navidad. A estas fechas se suman todos los sábados y domingos del año.
La SHCP precisó que el presidente de la CNBV podrá habilitar días adicionales para la atención de asuntos que, por su naturaleza, relevancia o urgencia, así lo requieran, según se establece en la edición matutina del DOF del 10 de diciembre.
Respecto a la inclusión del 2 de noviembre como día inhábil, el calendario difundido por la CNBV para 2026 ya lo contempla de manera formal; no obstante, en años anteriores las instituciones financieras acostumbraban suspender operaciones en esa fecha.
En paralelo, la dependencia recordó que la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los días de descanso obligatorio de aplicación general para las y los trabajadores del país, de conformidad con el artículo 74. Dichos días son el 1 de enero; el primer lunes de febrero; el tercer lunes de marzo; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana; el 1 de octubre cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo; el 25 de diciembre, así como los que determinen las leyes federales y locales electorales.
