Profeco garantiza cumplimiento a las fracciones recién agregadas al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor
- Hoy 13 de diciembre entra en vigor las fracciones agregadas a la Ley
- De no cumplir los proveedores, serán susceptibles a sanciones en términos de la Ley
Ciudad de México 13 de diciembre de 2025.-El día de hoy el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la modificación al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el fin de fortalecer los derechos de las personas consumidoras en entornos digitales, específicamente ante servicios con cobros automáticos recurrentes.
Por lo cual, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) reitera a las personas consumidoras que, en caso de que estas modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor no sean cumplidas por los proveedores, pueden interponer su queja o denuncia a través de los canales oficiales de la institución.
Los cuales son: Teléfono del Consumidor 55 5568 8722 y al 800 468 8722; los correos electrónicos [email protected] y [email protected]; y las redes sociales X: @AtencionProfeco y @Profeco, Facebook: @ProfecoOficial, Instagram @profecooficial y TikTok @profeco.
Así como de manera presencial en alguna de las 38 Oficinas de Defensa del Consumidor (Odeco) ubicadas en todo el país, su ubicación se puede consultar en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/969624/OFICINAS_DE_DEFENSA_DEL_CONSUMIDOR_ENERO_2025.pdf
En el caso de las personas proveedoras de televisión restringida (de paga), telefonía fija y móvil e internet, éstas deberán informar con claridad a las y los usuarios si el servicio implica cobros automáticos, por lo que tendrán que indicar monto, periodicidad y fechas; solicitar el consentimiento expreso, así como notificar con al menos cinco días naturales antes de la renovación automática, con el fin de que las personas consumidoras puedan optar por cancelar el servicio sin penalización.
Además, con esta modificación a la Ley, los proveedores facilitarán la cancelación inmediata de servicios, suscripciones o membresías.
La aplicación de esta modificación surtirá efectos a partir del 13 de diciembre de este año; por lo que, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores con lo antes referido, serán susceptibles de sanciones en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
