Se analiza la porción normativa que obligaba a castigar automáticamente la posesión de cannabis para consumo personal por rebasar un límite fijo
La Suprema Corte concedió el amparo a una persona en situación de calle que fue detenida en Ciudad Juárez, Chihuahua, por poseer una cantidad de cannabis superior al límite previsto en la tabla de orientación contenida en la Ley General de Salud, por lo que fue vinculada a proceso por el delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. El quejoso promovió juicio de amparo al considerar que dicho límite criminalizaba el consumo personal sin una justificación constitucional válida.
Al resolver el asunto, el Pleno declaró la inconstitucionalidad de la porción normativa del artículo 478 de la referida Ley que condicionaba la exclusión del delito de posesión de cannabis a que la cantidad sea «en igual o inferior cantidad a la prevista en la misma», es decir, al límite de 5 gramos establecido en la tabla de orientación.
El Alto Tribunal precisó que esta decisión no implica la despenalización del delito de posesión de cannabis, sino que elimina, para el caso concreto, el límite fijo previsto en la ley que obligaba a criminalizar automáticamente a las personas cuando la cantidad superaba ese parámetro, incluso si estaba destinada al consumo personal, lo que vulnera derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad, la privacidad y la salud individual, sin proteger un bien jurídico relevante, pues no afecta a terceros ni a la salud pública.
Al resolver el asunto, la SCJN ordenó que las autoridades analicen el caso concreto, tomando en cuenta circunstancias tanto objetivas (tiempo, lugar, modo y cantidad) como subjetivas (condición de farmacodependencia, contexto cultural o personal) para determinar si la posesión estaba destinada al consumo personal, sin sujetarse automáticamente a los límites de la tabla.
Amparo en Revisión 132/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 04 de febrero de 2026.
