SCJN. Se ordena otorgar pensión vitalicia a una mujer aun cuando no fue designada como beneficiaria.
La SCJN determinó que el artículo 4 del Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo “D”, anexo al contrato colectivo de trabajo de Petróleos Mexicanos (PEMEX), vulnera el derecho a la igualdad, seguridad social y a la protección a la familia, al exigir como condición para otorgar una pensión vitalicia que la persona trabajadora haya designado expresamente a su beneficiaria.
El Pleno consideró que esta exigencia carece de relación con la finalidad protectora de la seguridad social, ya que su cumplimiento depende exclusivamente de la voluntad de la persona trabajadora fallecida y no está en posibilidad de ser satisfecha por quien requiere la prestación. Condicionar un derecho de protección social a un trámite administrativo ajeno a la persona beneficiaria contradice la naturaleza misma del derecho a la seguridad social.
En el caso concreto, la Corte protegió a la viuda de un trabajador de PEMEX, quien, tras el fallecimiento de su esposo, había solicitado la pensión post-mortem vitalicia y le fue negada. Con esta decisión, se salvaguarda el derecho a la seguridad social de las familias de las personas trabajadoras y evita que requisitos burocráticos las dejen en desprotección.
Amparo Directo en Revisión 5666/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 29 de enero de 2026.
