Nacionales

Se fija criterio sobre los requisitos mínimos que debe contener el documento de elección de régimen pensionario de las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE.  

El Pleno estableció como jurisprudencia obligatoria que el documento de elección del régimen pensionario es válido cuando contiene la firma autógrafa reconocida de la persona trabajadora, sin que requiera su huella digital.

La Corte determinó que la firma es jurídicamente idónea y suficiente para demostrar de forma clara y fehaciente la voluntad de quien elige su régimen pensionario, sea el previsto en el artículo Décimo Transitorio (sistema de reparto o de beneficios definidos con modificaciones graduales), o bien, la acreditación de bonos de pensión para pasar de manera inmediata al sistema de “cuentas individuales”.

Esta resolución define que la huella digital sólo constituye un requisito alternativo en el documento de elección cuando la persona no sabe o no puede firmar, sin que represente en momento alguno un complemento a la firma.

Con este criterio, se descarta que, cuando existe la firma autógrafa reconocida, la falta de huella digital sea motivo para anular el documento de elección previsto en el Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores, de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Esta resolución brinda claridad y certeza jurídica tanto a las personas trabajadoras afiliadas al ISSSTE como a los tribunales del país, pues define los requisitos mínimos que debe cumplir el documento de elección, y confirma que el derecho de opción ejercido válidamente es definitivo, irrenunciable y no modificable.

Botón volver arriba