Recibe Senado minuta para aumentar penas y sanciones en materia de delitos contra el ambiente
- La propuesta fue enviada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos.
Ciudad de México, 28 de noviembre de 2025.-El Senado de la República recibió una minuta enviada por la Cámara de Diputados, que reforma el Código Penal Federal para aumentar las penas y sanciones en materia de delitos contra el ambiente.
En este sentido, la propuesta enviada a las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos plantea que, al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable, se le impondrá una pena de uno a nueve años de prisión y de mil a cinco mil días de multa.
Además, propone que al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se le impondrá una pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días de multa.
Quien realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se le impondrá pena de dos a diez años de prisión y de mil a cinco mil días de multa.
Se aplicarán de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 100 días, al que emplee la fuerza, el amago o la amenaza, que se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.
Además, para quien, sin causa legítima, se rehúse a prestar un servicio de interés público al que la ley le obligue, o desobedezca un mandato legítimo de la autoridad, se sugieren de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 días de multa.
Y para que a quien por cualquier medio quebrante los sellos puestos por la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de 100 a 10 mil días de multa y aumentarán hasta una tercera parte cuando después del quebrantamiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción.
El proyecto prevé que se impondrá una pena de dos a 10 años de prisión y de 687 a seis mil 878 días de multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por ser corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas.
También se impondrá pena de dos a 10 años de prisión y de 687 a seis mil 878 días de multa, al que introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.
