Política

DOF publica decreto de reforma para extinguir el Coneval y transferir sus funciones al Inegi

Ciudad de México, 17 de julio de 2025.- El Diario Oficial de la Federación publicó en la edición vespertina de este día el decreto de reforma para extinguir el Coneval y transferir sus funciones al Inegi, el cual entra en vigor mañana jueves 17 de julio.

El 23 de junio, en sesión extraordinaria, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen que reforma diversas disposiciones de las leyes General de Desarrollo Social, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y General de Contabilidad Gubernamental, para extinguir el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y transferir sus funciones al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

El documento, avalado en lo general con 353 votos a favor, 126 en contra y cero abstenciones, y en lo particular con 348 votos en pro, 132 en contra y cero abstenciones, en la primera sesión del período extraordinario, deriva de una iniciativa presentada por la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo.

Con ello, se cumple con lo establecido en el decreto por el que se modifican disposiciones de la Constitución Política, en materia de simplificación orgánica, por el cual se extingue el Coneval y reasigna sus funciones al Inegi, para mejorar la eficacia de los procesos relacionados con la medición de la pobreza y la evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Determina que la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política.

El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio.

Además, el Instituto deberá establecer los lineamientos y criterios técnicos para las metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, pondrá a disposición del público la evaluación integral de dicha Política y el informe general sobre el resultado de dicha evaluación, a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia.

El dictamen, remitido al Senado para sus efectos constitucionales, subraya que el Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico.

Tendrá como atribuciones normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza, promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno, emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables.

Paralelamente, realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza, someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la procedencia de sus propuestas; celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, además de establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables.

En la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que, en el caso del Presupuesto de Egresos, las personas legisladoras de las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados tomarán en cuenta las evaluaciones que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Inegi en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, que las evaluaciones se harán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría de Bienestar.

Con ello, se precisa que la SHCP y el Inegi lleven a cabo la evaluación de programas en el ámbito de sus respectivas competencias, que Hacienda establezca el Programa Anual de Evaluación, es decir que ésta quede a cargo de la evaluación para el desempeño y se elimina la atribución a cargo del Coneval respecto de la evaluación de los programas sociales.

En tanto, la reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene la finalidad de armonizarla con la de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y eliminar la referencia al Coneval.

En el régimen transitorio, precisa que a la entrada en vigor del decreto “se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Bienestar, denominado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social” (Coneval).

Expone que el Coneval transferirá los recursos presupuestarios, financieros y materiales, los inmuebles, derechos y obligaciones sobre dichos recursos al Inegi.

Además, el Consejo deberá entregar a la Secretaría de Hacienda la información necesaria para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes al primer trimestre del presente año, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

En consecuencia, el decreto publicado en la edición vespertina de hoy, es el siguiente:

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Y DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 5, fracciones I, VII y X; 10, en su párrafo; 18; 19, en su párrafo; 29; 30; 36, en su párrafo; 37; 43, fracciones VII y IX; 49; 51; 57; 58; 61; 64; 65; 68, párrafo primero, fracciones I y IV; 69; 72; 73; 74; 80; 81; 82; 83 y 84, así como la denominación del Capítulo II del Título Quinto; se adicionan los artículos 4, con un segundo párrafo; 5, con las fracciones VI Bis y XI; 37 Bis y 72 Bis, y se derogan los artículos 5, la fracción III; 75; 76; 77 y 85, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. …

La medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como la emisión de recomendaciones corresponde al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de conformidad con el párrafo tercero del apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5. …

I. Beneficiarias: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normativa correspondiente;

II. …

III. Derogada

IV. a VI. …

VI Bis. Instituto: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

VII. Secretaría: Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal;

VIII. …

IX. Organizaciones: Agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas, en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

X. Padrón: Relación oficial de personas beneficiarias que incluye a las personas atendidas por los programas federales de desarrollo social cuyo perfil socioeconómico se establece en la normativa correspondiente, y

XI. Política de Desarrollo Social: Conjunto de programas, proyectos y acciones tendientes a reducir las brechas de desigualdad, pobreza, rezago social y exclusión social, que potencian y garantizan el desarrollo sostenible y con equidad.

Artículo 10. Las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social tienen los siguientes derechos y obligaciones:

I. a IX. …

Artículo 18. Los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que conforman la Política de Desarrollo Social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales.

Artículo 19. La Política de Desarrollo Social está conformada por:

I. a IX. …

Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza y marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta Ley. Su determinación se orientará por los criterios técnicos que para tal efecto defina el Instituto y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 30. El Ejecutivo Federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, con base en los resultados de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y de la medición de la pobreza emitida por el Instituto, e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación, desagregado a nivel de localidades en las zonas rurales y a nivel de manzanas en las zonas urbanas, para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 36. Los lineamientos y criterios técnicos que establezca el Instituto para la definición, identificación y medición de la pobreza son de aplicación obligatoria para las entidades y dependencias públicas que participen en la ejecución de los programas de desarrollo social. Asimismo, el Instituto debe procurar la generación de información de al menos los siguientes indicadores:

I. a IX. …

Artículo 37. Las mediciones de pobreza que realice el Instituto deberán hacerse con una periodicidad mínima de cada dos años para cada entidad federativa y con información desagregada a nivel municipal cada cinco años, para lo cual deberá utilizar la información que estime conveniente, así como la información estadística y geográfica de los censos, conteos y encuestas correspondientes, por lo que, la Cámara de Diputados, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, autorizará las previsiones presupuestarias correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con la finalidad de llevar a cabo estas mediciones.

Artículo 37 Bis. El Instituto llevará a cabo la actualización de los lineamientos y criterios técnicos para la definición, identificación y medición de la pobreza, procurando la homogeneidad y comparabilidad de la información. La actualización de los lineamientos y criterios técnicos deberá mejorar la medición y garantizar que los indicadores de mediciones anteriores puedan seguir siendo estimados en el tiempo y espacio.

Artículo 43. …

I. a VI. …

VII. Promover y fomentar la participación de la sociedad, en la elaboración y ejecución de la Política de Desarrollo Social;

VIII. …

IX. Informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social;

X. y XI. …

Artículo 49. La Comisión Nacional será presidida por la persona titular de la Secretaría y además estará integrada por:

I. Las personas titulares de las secretarías de Educación Pública; de Salud; del Trabajo y Previsión Social; de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Además de las personas titulares de los organismos sectorizados de la Secretaría podrán invitarse a participar en reuniones específicas a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II. La persona titular de la dependencia responsable del desarrollo social en cada gobierno de las entidades federativas. Podrá invitarse a participar en reuniones específicas, a las personas titulares de otras dependencias de dichos gobiernos;

III. Una persona representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, legalmente reconocidas, y

IV. Las personas que presidan las comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores.

Artículo 51. La Comisión Intersecretarial será el instrumento de coordinación de las acciones del Ejecutivo Federal para garantizar la integralidad en el diseño y ejecución de la Política Nacional de Desarrollo Social. Estará integrada por las personas titulares de las secretarías de Bienestar, quien la presidirá; de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; de Educación Pública; de Salud; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Anticorrupción y Buen Gobierno; del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Turismo, así como del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Podrá invitarse a participar, con derecho a voz, a las personas titulares de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. La subsecretaría que designe la persona titular de la Secretaría será la Secretaría Técnica. La Comisión Intersecretarial sesionará cuando menos una vez por bimestre.

Artículo 57. El Consejo estará integrado por una Presidencia a cargo de la persona titular de la Secretaría; una Secretaría Ejecutiva cuya persona titular será designada por la Presidencia, así como por las personas consejeras invitadas por la Secretaría. La Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 58. Las personas consejeras deberán contar con ciudadanía mexicana y con un reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo social.

Artículo 61. El Gobierno Federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de las personas beneficiarias y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable en la planeación, ejecución, evaluación y supervisión de la política social.

Artículo 64. Las organizaciones podrán recibir fondos públicos para operar programas sociales propios, a excepción de aquellas en las que formen parte de sus órganos directivos personas servidoras públicas, sus cónyuges o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles.

Artículo 65. Para efectos del artículo anterior, las organizaciones deberán estar formalmente constituidas ante autoridad competente o persona fedataria pública, además de cumplir con lo que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 68. …

I. El nombre, denominación o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación de quien denuncia y, en su caso, de su representante legal;

II. …

III. …

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca quien denuncia.

Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

Artículo 72. La evaluación integral de la Política de Desarrollo Social está a cargo del Instituto que podrá realizarla por sí mismo o a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa, y tiene por objeto, revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, que se requieren para la implementación de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 72 Bis. El Instituto deberá establecer los lineamientos y criterios técnicos para las metodologías de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.

Artículo 73. Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas.

Artículo 74. Para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, las dependencias de los tres órdenes de gobierno ejecutoras de los programas, proyectos y acciones, incluidos los recursos, de dicha Política proporcionarán al Instituto toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 75. Derogado

Artículo 76. Derogado

Artículo 77. Derogado

Artículo 80. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

El Instituto pondrá a disposición del público la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y el informe general sobre el resultado de dicha evaluación, a través del portal institucional y en términos de lo previsto en la legislación en materia de transparencia.

Capítulo II

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Artículo 81. El Instituto, en su carácter de evaluador de la Política de Desarrollo Social y medición de pobreza, se regirá por los principios de independencia, objetividad, transparencia y rigor técnico y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Normar y coordinar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza;

II. Promover una estrecha comunicación con las personas responsables de los programas de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno;

III. Emitir los lineamientos y criterios técnicos para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza con base en indicadores objetivos y cuantificables;

IV. Realizar estudios e investigaciones en materia de pobreza;

V. Someter a consulta las propuestas temáticas y metodológicas de evaluación integral de la Política de Desarrollo Social a los sectores público, social y privado, y analizar la procedencia de sus propuestas;

VI. Celebrar los actos jurídicos necesarios con las autoridades de desarrollo social de los tres órdenes de gobierno y, en su caso, con organizaciones de los sectores social y privado, para promover y realizar la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;

VII. Establecer los mecanismos que permitan que los resultados de las evaluaciones sean comparables, y

VIII. Las demás que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 82. El Instituto promoverá estrategias para el intercambio de información y experiencias con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, que permitan retroalimentarse sobre la evaluación de los programas, proyectos y acciones de la Política de Desarrollo Social.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán proporcionar toda la información y elementos requeridos por el Instituto, que sean necesarios para la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social y medición de la pobreza.

Artículo 83. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Instituto en materia de medición de la pobreza y de la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, coordinar la integración del informe anual a que se refiere la fracción III del artículo 84 de esta Ley, así como presentarlo ante el Congreso de la Unión, además de aquellas atribuciones que le confieran esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 84. Corresponde a la Junta de Gobierno del Instituto, en materia de medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, la emisión de recomendaciones, así como el despacho de los asuntos siguientes:

I. Aprobar los instrumentos, lineamientos, directrices y criterios técnicos a los que se refiere esta Ley, a propuesta de la Presidencia del Instituto;

II. Establecer los criterios técnicos para procesar, interpretar y difundir de manera oportuna y transparente la información que se obtenga de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;

III. Aprobar el contenido del informe anual sobre los componentes, procesos y resultados de la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social;

IV. Aprobar, a propuesta de la Presidencia del Instituto, el programa anual para la medición de la pobreza y la evaluación integral de la Política de Desarrollo Social, así como el desarrollo de estudios y diagnósticos al respecto que vaya a realizar el Instituto por sí mismo o a través de evaluadores externos, y

V. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 85. Derogado

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 42, fracción VIII, inciso f, y 78, segundo párrafo, y se deroga del artículo 110, el párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 42.- …

I. a VII. …

VIII. …

a) a e) …

f) En el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. Las personas legisladoras de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación que realice la Secretaría y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el ámbito de sus respectivas competencias y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales.

IX. …

Artículo 78.- …

Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría.

Artículo 110.- …

Derogado

I. a VI. …

Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 79, párrafos primero y tercero y 80, párrafos segundo y cuarto, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 79.- Los entes públicos deberán publicar en sus páginas de Internet a más tardar el último día hábil de abril su programa anual de evaluaciones, así como las metodologías e indicadores de desempeño, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaría de Hacienda, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, enviará al Consejo los criterios de evaluación de los recursos federales ministrados a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como los lineamientos de evaluación que permitan homologar y estandarizar tanto las evaluaciones como los indicadores para que dicho Consejo, en el ámbito de sus atribuciones, proceda a determinar los formatos para la difusión de los resultados de las evaluaciones, conforme a lo establecido en el artículo 56 de esta Ley.

Artículo 80.- …

La Secretaría de Hacienda entregará conjuntamente con las dependencias coordinadoras de los fondos, programas y convenios, el último día hábil del mes de abril de cada año, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, un informe sobre las adecuaciones efectuadas, en su caso, a los indicadores del desempeño, así como su justificación.

El Consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se refiere este artículo. Asimismo, tratándose de programas sociales, el Consejo desarrollará lo anterior a partir de los indicadores que prevé la Ley General de Desarrollo Social.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A la entrada en vigor del presente Decreto se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Bienestar, denominado Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conservando su personalidad jurídica para llevar a cabo los actos a que se refiere éste.

Segundo.- Las disposiciones y demás ordenamientos jurídicos relacionados con el objeto del presente Decreto seguirán vigentes en lo que no se opongan al mismo, hasta en tanto se emitan las disposiciones que los sustituyan.

Tercero.- El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social transferirá los recursos presupuestarios, financieros y materiales, además de los inmuebles, derechos y obligaciones sobre dichos recursos al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los términos que determinen ambas instituciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, a más tardar a los 20 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria para integrar la Cuenta Pública y demás informes correspondientes al primer trimestre del presente año, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la implementación del presente Decreto, deberá dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 134, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ajustar su estructura orgánica de conformidad con los principios de racionalidad y austeridad republicana, y evitar todo tipo de duplicidad de funciones, con base en las necesidades de mejora y modernización de la gestión pública.

Quinto.- Se llevarán a cabo las gestiones a fin de que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, concluya la relación laboral con todo su personal en los términos legales que correspondan. Los pagos correspondientes se realizarán con cargo al patrimonio del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Las personas servidoras públicas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que dejen de prestar sus servicios en dicho Consejo y que estén obligadas a presentar declaración patrimonial y de intereses, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, lo realizarán en los sistemas que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno tenga habilitados para tales efectos y conforme a la normativa aplicable a la Administración Pública Federal.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía, conforme a su estructura orgánica y ocupacional, así como a su disponibilidad presupuestaria, contratará al personal que requiera bajo el régimen laboral previsto en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con la normativa del Instituto.

Sexto.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, las referencias y atribuciones que, en los ordenamientos jurídicos se hagan o le confieran al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberán entenderse hechas o conferidas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía cuando se refieran a la medición de la pobreza y evaluación integral de la Política de Desarrollo Social.

Asimismo, las referencias y atribuciones que se hagan o le confieran al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, deberán entenderse hechas o conferidas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se refieran al Presupuesto basado en Resultados y al Sistema de Evaluación del Desempeño.

Séptimo.- Los instrumentos jurídicos celebrados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social seguirán vigentes y surtiendo sus efectos, hasta en tanto se determine su modificación, terminación o celebración de nuevos instrumentos jurídicos.

Octavo.- Los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones objeto del presente Decreto, que se encuentren en trámite, continuarán a cargo de las instituciones que asuman las atribuciones en términos del presente Decreto, y serán resueltas conforme a las disposiciones jurídicas vigentes al momento de su inicio.

Las obligaciones a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social al momento de su extinción estarán a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, incluyendo la defensa legal ante cualquier autoridad administrativa, laboral o jurisdiccional.

Noveno.- El acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y cualquier otro documento publicado o por publicar elaborado o en posesión del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá ser puesto a disposición del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y, una vez revisado, será puesto a disposición de la ciudadanía en un portal electrónico público.

Décimo.- Para efectos de lo dispuesto en los transitorios tercero, séptimo, octavo y noveno del presente Decreto, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social deberá integrar, en la fecha de publicación de este instrumento, un Comité de Transferencia conformado por las personas titulares de la Dirección General de Administración del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la Secretaría Ejecutiva y de la Coordinación General de Administración del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como cuatro personas servidoras públicas quienes deberán de tener al menos el nivel de Dirección de área o equivalente, así como tener conocimiento o estar a cargo de los asuntos que se mencionan en dichos transitorios.

El Comité de Transferencia estará vigente por un periodo de 20 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en el que sus integrantes participarán con las diversas autoridades competentes para recibir los asuntos que se señalan en los transitorios antes citados y realizar las demás acciones que se consideren necesarias para dichos efectos.

Una vez concluido el plazo que se refiere el párrafo anterior, y en caso de existir acciones pendientes, se estará a lo previsto en el segundo párrafo del transitorio octavo de este Decreto.

Décimo Primero.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá realizar las reformas necesarias a su Reglamento Interior para atender lo dispuesto en el presente Decreto, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Segundo.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía no formará parte del Consejo Intersectorial a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de la Alimentación Adecuada y Sostenible.

Décimo Tercero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes de los ejecutores de gasto competentes, debiendo realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto.

Ciudad de México, a 26 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas.”

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Con información de: Diario Oficial de la Federación

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