Impiden nuevamente a Batres votar en amparo promovido por Salinas Pliego
Ciudad de México 22 de mayo de 2025.- Por segunda ocasión, la ministra Lenia Batres Guadarrama fue declarada “legalmente impedida” por sus compañeros de la Suprema Corte para votar en un recurso legal promovido por el empresario Ricardo Salinas Pliego, relacionado con un adeudo fiscal multimillonario. Los ministros consideraron nuevamente que la togada mantiene una “animadversión personal” hacia el propietario de Grupo Elektra, lo cual podría comprometer su imparcialidad en el caso.
En sesión, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el impedimento 30/2024 promovido por Grupo Elektra, que solicitó declarar impedidas a las ministras Lenia Batres y Yasmín Esquivel Mossa, integrantes de la Segunda Sala, para conocer del amparo directo en revisión 5654/2024, en el que la empresa pretende evitar el pago de un crédito fiscal por más de mil 431 millones de pesos.
El adeudo que reclama el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a Elektra es por el concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualización, recargos y multas por el ejercicio fiscal 2008. Este le fue impuesto por omitir declarar ganancias por ventas de acciones de sociedades controladas.
Sin embargo, por cuatro votos contra uno, la Primera Sala determinó no declarar legal el impedimento contra Esquivel Mossa, pero legal contra Lenia Batres. A favor, votaron Jorge Mario Pardo (ponente), Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; en contra, la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
En una tarjeta informativa, Batres criticó la decisión que tomó la mayoría de la sala por considerarla infundada y contradictoria con criterios de la propia Corte. Destacó que la sala se basó en publicaciones que ella hizo desde el año 2014 en las que se ha pronunciado en el sentido de que Salinas Pliego debe pagar impuestos.
El mismo argumento, señaló, lo usó la Segunda Sala para declararla impedida de votar otro amparo de Salinas Pliego, con el que el magnate impugnó la solicitud que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) hizo a todas las entidades financieras y casas de bolsa para conocer su información patrimonial.
“En ese caso, además, la enemistad manifiesta que tendría que acreditarse —suponiendo sin conceder, que procedería por esta causal— tendría que acreditarse no sólo contra uno de los dueños de la empresa sino contra sus múltiples propietarios, es decir, el resto de accionistas del grupo empresarial, lo cual, obviamente, no sucede. Si no fuera contra los accionistas, la enemistad tendría que acreditarse contra la persona moral Elektra, caso que tampoco sucede”, señaló Batres.
También acusó que la Primera Sala no asumió el criterio que ha sostenido en asuntos semejantes en relación con otros ministros por circunstancias similares, “en los que se ha decidido que la emisión de opiniones no pone en duda la objetividad para poder resolver un expediente, tal como se decidió en los impedimentos 39/2024, 40/2024 y 42/2024, resueltos por la Primera Sala, así como los impedimentos 7/2025 y 8/2025, ambos resueltos por la Segunda Sala”.
“La sentencia propuesta por el ministro Pardo Rebolledo contradice lo que ya ha sostenido la SCJN, en ambas Salas, al cuestionarse la objetividad de la ministra Lenia Batres derivado de la libertad de opinión que ejerció años antes de convertirse en ministra”, señaló.
Con información de: La Jornada