SCJN prohíbe a fiscalías estatales revisar cuentas bancarias sin orden judicial
Ciudad de México 22 de mayo de 2025.- La Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN), a través de la Primera Sala, resolvió que el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito es inconstitucional porque impone a los bancos la obligación de entregar información financiera de sus usuarios o clientes, a solicitud de las fiscalías de las entidades federativas y de la Ciudad de México para comprobar un delito y la probable responsabilidad del imputado.
De acuerdo con el fallo, dicha porción normativa “vulnera el derecho a la privacidad para fines de investigación penal».
«Al permitir la interferencia de la actividad ministerial local en el ejercicio del derecho fundamental a la intimidad, resulta violatorio del artículo 16 de la Constitución federal, que regula los presupuestos bajo los cuales el Estado, en legítimo ejercicio de su potestad investigadora, puede realizar intervenciones en los derechos fundamentales, previa solicitud a autoridades judiciales.
«A fin de evitar una violación al derecho fundamental a la vida privada de todo gobernado (del cual es parte el secreto bancario o financiero, aun cuando se trate de una persona sujeta a una investigación penal), es necesario que el Ministerio Público local acuda ante la autoridad judicial a efecto de que le autorice requerir a las instituciones financieras la información y/o documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito, lo que comprende el número de una o varias cuentas bancarias que son parte de la investigación ministerial», cita.
Al resolver el amparo en revisión 119/2025, bajo la ponencia de Jorge Pardo se determinó que la referida fracción es inconstitucional porque no prevé que la información bancaria solicitada por la autoridad ministerial local en el marco de una investigación deba estar precedida de autorización judicial.
«La autorización judicial se erige como un presupuesto indispensable para legitimar las intervenciones a los derechos fundamentales, y en particular las medidas que impliquen injerencia en el derecho a la intimidad personal como es el acceso a información confidencial referida al indiciado o imputado para la comprobación del cuerpo del delito o responsabilidad penal», precisa la sentencia.
Así como que la facultad del Ministerio Público local de acceder a la información bancaria permite una potencial afectación al derecho a la autodeterminación de la persona, quien como titular de los datos personales es la única legitimada para autorizar su circulación.
Con información de: Economista