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Universidades privadas, sujetas a penas si condicionan titulación

Ciudad de México, 18 de julio del 2023.- Las universidades privadas deben ser reconocidas como autoridad para efecto de amparo cuando por cualquier motivo se nieguen a tramitar y entregar el título profesional a un egresado que ha cumplido con todos los requisitos necesarios, así lo señala una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Aunque el tema de los abusos que cometen algunas universidades privadas al no querer liberar títulos pretextando deudas por colegiaturas o cualquier otra cuota extra ha sido recurrentemente llevado ante tribunales, es la primera vez que la SCJN emite una jurisprudencia al respecto, lo cual significa que el criterio establecido por los ministros será el que deberá seguirse forzosamente para resolver cualquier juicio sobre un tema similar.

El criterio fijado por la tesis de jurisprudencia 2a./J. 43/2023 establece: “La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las universidades privadas, al omitir tramitar y entregar un título profesional, se equiparan a una autoridad para efectos del juicio de amparo”.

En la práctica, la resolución implica que si algún egresado de una universidad privada considera que no le quieren entregar su título, podrá demandarla vía amparo, y el juez a quien le toque analizar el caso deberá tratar a la institución educativa como una autoridad, esto incluye que se podrán tomar acciones como, por ejemplo, medidas cautelares, entre ellas la suspensión, y dictar sanciones penales para los funcionarios que desacaten sus decisiones.

La jurisprudencia de la SCJN surgió de una contradicción de criterios entre tribunales colegiados, donde los ministros argumentaron que “cuando las universidades privadas omiten tramitar y entregar un título profesional, realizan actos equiparables a los de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo. Lo anterior pues de realizarse los actos omitidos se crean situaciones jurídicas, dado que se permite a las personas particulares en favor de quienes se emite el título profesional, ejercer su profesión, tramitar la correspondiente cédula profesional, así como realizar el registro de tales documentos para su validez”.

Este criterio fue aprobado en la segunda sala por mayoría de cuatro votos, de los ministros Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán, mientras Yasmín Esquivel Mossa votó en contra.

La obligatoriedad de esta jurisprudencia tendrá efectos a partir del primero de agosto próximo, fecha en que termina el periodo de receso del Poder Judicial Federal.

Con información de: https://www.jornada.com.mx/

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