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SEP deberá responder en lengua indígena a solicitud de información

México, 31 de agosto de 2017.- El Instituto Nacional de Transparencia resolvió que la SEP deberá proporcionar en lengua indígena ch’ol, mediante versión de audio, la respuesta a una solicitud de información que hizo un particular sobre el mes y año en que se terminó la construcción de la escuela «Jaime Nuño» en Chiapas.

Los siete comisionados del INAI acordaron modificar la respuesta que la SEP dio inicialmente al particular, pues aunque contestó los cuestionamientos incumplió la solicitud que le hizo de dar respuesta en lengua indígena ch’ol por escrito y con audio, pues esta última forma no se cubrió.

Al someter el proyecto de resolución del recurso de revisión RRA4434/17 interpuesto contra la Secretaría de Educación Pública (SEP), el comisionado Óscar Guerra Ford explicó que el particular hizo su solicitud en lengua indígena ch’ol.

Además pidió que la respuesta fuera en la misma lengua para garantizar de manera efectiva su derecho de acceso a la información e indicó que era una persona indígena y con discapacidad.

La solicitud relacionada con dicho plantel clave 1145 de la comunidad de Cuauhtémoc Cárdenas, municipio Palenque, Chiapas, se ingresó en la Plataforma Nacional de Transparencia y no hubo problema para transcribirla.

No obstante, la SEP respondió a la solicitud en español e informó que la traducción sería enviada a correo electrónico, además de que se declaró incompetente para conocer sobre la información requerida.

Ello ya que correspondía a los gobiernos estatales que se encargaban de la dirección, operación y administración de sus establecimientos educativos y orientó al particular para que presentara su solicitud ante la Secretaría de Educación de Chiapas o ante el Instituto Nacional de Infraestructura Física y Educativa.

Lo anterior debido a que era la dependencia que lleva a cabo todas las acciones de seguimiento técnico y administrativo de los programas de obra a cargo de las entidades federativas.

Frente a ello se interpuso recurso de revisión y la parte recurrente se inconformó señalando que no se le había entregado la información en el formato de audio ni lengua indígena.

En las consideraciones del proyecto, dentro de la secuela procesal del recurso, el sujeto obligado notificó al particular un alcance a la respuesta mediante el cual proporcionó la traducción en ch’ol, pero no cumplió con la solicitud de audio en esa misma lengua.

Óscar Guerra añadió que una vez realizado el estudio los integrantes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) concluyeron que el sujeto obligado descuidó atender las necesidades del derecho de acceso que toda persona tiene.

Además debió en la medida de lo posible dar acceso a lo solicitado con las precisiones manifestadas por el solicitante y si entregó la respuesta en lengua indígena pudo procurar grabarla en ch’ol.

De esa manera propuso modificar la respuesta de la SEP e instruirle proporcione en lengua indígena solicitada la respuesta mediante versión de audio.

Recordó que la Ley de Transparencia en su Artículo 147 establece que en la atención que brinden los sujetos obligados a los estudios de información se deberá observar si existen situaciones especiales qué atender para la entrega de la misma.

Ello debido a que puede ser presentada por una persona cuya lengua materna es distinta al idioma español y se deben tomar medidas razonables como la traducción a la lengua de origen.

El comisionado presidente Francisco Javier Acuña destacó la importancia de la sensibilidad en estos temas.

La comisionada Areli Cano destacó que esto permite reflexionar sobre una de las principales característica del país, su composición pluricultural y multiétnica, y destacó la importancia de este sector de la sociedad en áreas educativas, impartición de justicia, salud, trámites de carácter público, entre otros.

Con información de: http://www.notimex.gob.mx/

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