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Se garantiza que ninguna condena puede basarse en el dicho de testigos que la defensa no pudo interrogar ante la persona juzgadora

El Máximo Tribunal resolvió un asunto relacionado con una condena por homicidio calificado, en la que el tribunal colegiado otorgó valor decisivo a las declaraciones rendidas por las personas testigo únicamente ante el Ministerio Público, quienes no comparecieron ante la persona juzgadora para ser interrogadas por la defensa.

La Suprema Corte determinó que dicho tribunal se apartó de la doctrina desarrollada por la entonces Primera Sala sobre el derecho de la persona acusada a interrogar a los testigos de cargo, derecho estrechamente vinculado con la presunción de inocencia, la defensa adecuada y los principios de inmediación y contradicción en el proceso penal.

La Corte recordó que corresponde al ministerio público la carga de localizar y presentar a los testigos de cargo ante el órgano jurisdiccional, y que solo de manera excepcional pueden usarse declaraciones ministeriales de testigos ausentes: cuando la fiscalía acredita de forma detallada haber realizado esfuerzos serios y de buena fe para localizarlos y justificar una razón válida para no comparecer y cuando dichas declaraciones no son la base única o indispensable para la condena. De no cumplirse estos requisitos, tales declaraciones no pueden considerarse prueba de cargo válida para destruir la presunción de inocencia.

En el caso concreto, el Pleno concluyó que el tribunal colegiado no verificó si el ministerio público justificó debidamente la imposibilidad de presentar a las personas testigo en el juicio, ni analizó si ante la ausencia de esas declaraciones se sostenía la responsabilidad penal de la persona sentenciada. Por ello, revocó la sentencia de amparo y ordenó devolver el asunto al tribunal para que emita una nueva resolución siguiendo estos criterios y valore nuevamente si la condena puede mantenerse sin vulnerar el derecho de la persona a interrogar testigos en su contra.

Amparo Directo en Revisión 5764/2023. Resuelto en sesión de Pleno el 28 de enero de 2026. 

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