Hidalgo

Recibe Congreso iniciativa para sancionar el ciberacoso sexual y conductas de violencia digital.

Pachuca, Hgo., a 13 de junio  de 2019. 

  • Propuesta elaborada por el Colegio de Ciencia Política y Sociales de Hidalgo y apoyada por el grupo legislativo de Morena, reforman los artículos 188 y 189 Bis, y se adiciona el Capítulo V BIS denominado Ciberacoso Sexual, del Código Penal Estatal.
  • Señala que quien cometa ese tipo de delito, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 60 a 125 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
  • Expone que, si la víctima de ciberacoso sexual es menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de 60 a 125 UMA. 

El Presidente de la Junta de Gobierno del Congreso de Hidalgo, Ricardo Baptista González, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 188 y 189 Bis, y se adiciona el Capítulo V BIS denominado Ciberacoso Sexual, del Código Penal para el Estado de Hidalgo, a fin de sancionar las conductas relacionadas con la violencia digital.

Lo anterior, en el entendido que como violencia digital se refiere a cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las personas o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado como con el público, así como daño moral a las personas agraviadas y/o a su familia.

Asimismo, Baptista González refirió que, como parte de la naturaleza de la presente Iniciativa, se propone también reformar el contenido de los artículos 188 y 189 Bis del Código Penal estatal, a efecto de que coincidan con los artículos que se adicionan, por lo que hace al monto de las multas, tomando como referencia las Unidades de Medida y Actualización y no así los días de salario.

El también coordinador del Grupo Legislativo de MORENA destacó que la iniciativa se realizó por el Colegio de Ciencia Política y Sociales de Hidalgo sometiéndola a previamente a consideración del grupo legislativo de MORENA, el cual reconoció de su importancia y trascendencia social y decidió apoyarla e impulsarla de manera formal ante el pleno del Congreso del Estado.

Ricardo Baptista expuso que dentro de la adición del Capítulo V BIS Ciberacoso sexual, en el artículo 189 Ter, se propone que Comete el delito de ciberacoso sexual quien con fines lascivos y de manera reiterada, asedie a una persona mediante imágenes, videos, audios o textos de carácter sexual, erótico o pornográfico, por medio de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC´s), redes sociales, correo electrónico, mensajería instantánea o cualquier espacio digital.

En ese sentido, informó que al que cometa ese tipo de delito señalado anteriormente, se le impondrá prisión de tres meses a dos años y multa de 60 a 125 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Además, comunicó que, si la víctima de ciberacoso sexual fuere persona menor de dieciocho años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de 60 a 125 Unidades de Medida y Actualización.

En tanto, dijo, se duplicará la punibilidad prevista en los párrafos anteriores: cuando el hostigador mantenga o haya mantenido una relación afectiva, sentimental, de confianza, de parentesco o de hecho con la víctima; cuando el hostigador se valga de su relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra que implique subordinación de la víctima.

“Cuando el hostigador sea servidor público y utilice los medios y las circunstancias que el cargo le proporcione, caso en el cual también se le privará del cargo que desempeñe y se le inhabilitará para desempeñar cualquier otro, por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta”, expuso.

Refirió que, de acuerdo a su propuesta de iniciativa, el ciberacoso sexual se perseguirá por querella, cuando la víctima fuere mayor de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo y de oficio cuando esta sea menor de 18 años o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

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