Política

Privilegia el TEEH medidas sanitarias frente al proceso electoral.

Pachuca de Soto Hgo., a 26 de abril de 2020. En esta ocasión, la sesión plenaria del Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) se llevó a cabo de manera virtual, derivado de la contingencia sanitaria por el COVID-19 y obedeciendo las disposiciones de las autoridades de salud que tienen como objetivo preservarla.

Por unanimidad de votos los magistrados del TEEH declararon infundada la demanda promovida por Prisco Manuel Gutiérrez, Erik Carbajal Romo y José Guadalupe Portillo Hernández, en su carácter de aspirantes a candidatos independientes por diferentes municipios de la entidad en contra del acuerdo IEEH/CG/026/2020, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, bajo el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano (TEEH-JDC-044/2020 y sus acumulados).

Pues al exponer la propuesta de resolución de este asunto a cargo de la ponencia de la magistrada Mónica Patricia Mixtega Trejo, determinaron que el IEEH, mediante informe circunstanciado, señaló que las medidas dispuestas en dicho documento obedecen a garantizar la salud de los servidores públicos frente a la propagación del COVID-19, al tiempo que acató el acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral a través del cual se suspendió temporalmente el proceso electoral en territorio hidalguense.

Derivado de tales motivos, los magistrados consideraron declarar infundada la demanda contra el IEEH para cumplir con el calendario electoral aprobado con relación a la verificación y determinación del cumplimiento de la obtención del apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargo de presidente o presidenta municipal, pues dicha actividad no había concluido al suspenderse el proceso electoral. Sin embargo, una vez reanudadas las actividades deberán fijar los plazos y las fechas para dar certeza al proceso electoral.

Asimismo, enunciaron fundada la omisión de establecer dentro de los actos establecidos por el IEEH su cumplimiento, las actividades de precampaña de los partidos políticos y el periodo de obtención del apoyo ciudadano.

Por otra parte, fallaron como fundado el agravio relativo al provisión de financiamiento, al no existir fundamento legal que permita seguir dotando de recursos a los institutos políticos para los gastos de campaña, durante la suspensión del proceso que inició el pasado 1 de abril; por lo cual, aprobaron la suspensión inmediata de la suministración económica para el mes de mayo.

En lo referente a la suspensión de la oficialía electoral, detalló la magistrada Mixtega Trejo que no fue total y no corresponde al TEEH obligar a la autoridad competente, puesto que existe una oficialía que atiende asuntos de carácter urgente a fin de no desplegar a toda la plantilla de trabajadores y exponerlos a un posible contagio.

En lo relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEH-JDC-047/2020 y sus acumulados, interpuesto por el diputado Jorge Mayorga Olvera y otros, quienes  acusaron  al presidente de la directiva, a la  presidenta de la comisión instructora y al director de Periódico Oficial del Congreso del Estado de Hidalgo por la publicación y entrada en vigor de las sesiones no presenciales (virtuales); desecharon este asunto, ya que tal impugnación no se encuentra bajo la tutela de la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano.

La magistrada Mónica Patricia Mixtega explicó que, por el contrario, la demanda de los diputados es un acto de Derecho Parlamentario. Es decir, lo anterior les impide su mediación en el funcionamiento interno y ejercicio de sus atribuciones. Para ser más precisos, Mixtega Trejo citó la Jurisprudencia 34/2013, misma que señala que el Derecho Político-Electoral de ser Votado, excluye los actos políticos correspondientes al Derecho Parlamentario.

En ambos casos, acordaron que las correspondientes sentencias deberán notificarse a las partes interesadas y publicadas en los portales del TEEH.

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