Hidalgo

PRD va por sanción a lesiones cometidas por razón de género.

Pachuca de Soto, Hidalgo a 23 de abril de 2019.

Con el objetivo de tipificar y sancionar las lesiones provocadas mediante el empleo de ácidos o sustancias corrosivas hacía mujeres, por venganza o como castigo por ya no continuar con una relación enmarcada por la violencia, la diputada local del PRD, Areli Rubí Miranda Ayala, presentó una iniciativa que busca reformar el Código Penal para el Estado de Hidalgo.

La propuesta contempla la inclusión de los artículos 141 TER y 141 Quater del Código Penal para el estado de Hidalgo.

En la exposición de motivos, la legisladora comentó que la iniciativa original fue presentada por la diputada Alessandra Rojo de la Vega Piccolo en el Congreso de la Ciudad de México.

Expuso que, de acuerdo con la CONAPRED, ese tipo de violencia “son agresiones con una altísima carga simbólica. Pretenden marcar de por vida. Dejar en el rostro desfigurado y en el cuerpo de la víctima la estampa de su crimen, de sus celos, de su odio. Una huella imborrable y dramática”.

Sin embargo, reconoció que no existen estadísticas sobre cuántas personas, hayan sufrido tales ataques, no obstante, según el cálculo de una organización civil, se tiene que al año se producen al menos mil 500 agresiones, cerca del 80 por ciento a mujeres, y cerca del 90 por ciento de los atacantes son hombres.

Las modificaciones se plantean como sigue:

Artículo 141 bis.- Al que dolosamente lesione a una mujer, se aumentará una tercera parte a la punibilidad que le corresponda por la lesión inferida.

ART. 141 Ter. Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género se le impondrán de siete a catorce años de prisión.

Se considera que existen razones de género, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que las lesiones causadas sean infamantes, degradantes o una mutilación; o

II. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de nueve a dieciocho años de prisión.

ART. 141 Quater. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:

I. Cuando las lesiones sean usando cualquier tipo de agente químico, álcalis, flamables, sustancias similares o corrosivas que generen destrucción al entrar en contacto con el tejido humano;

II. Cuando las lesiones provoquen de manera intencional la deformidad del rostro; o

III. Cuando las lesiones sean provocadas como resultado de un procedimiento consistente en la resección parcial o total de los genitales externos femeninos o mamas, así como otras lesiones de los órganos genitales femeninos por motivos no médicos.

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