Seguridad

Elba no va a casa en automático: PGR

Oaxaca, México, 09 de febrero de 2016.- La PGR dijo esta noche que la orden judicial para reponer el procedimiento de prisión domiciliaria de Elba Esther Gordillo no implica que en automático la maestra vaya a gozar de ese beneficio, pues aun podría impugnar el fallo.

En un comunicado, la dependencia a cargo de Arely Gómez se dijo respetuosa del amparo para efectos concedido a la ex lideresa sindical por parte de la magistrada Isabel Porras, titular del Tercer Tribunal Unitario Penal de esta capital.

“La determinación no implica que la procesada obtenga en automático el beneficio de la prisión preventiva domiciliaria, sino que el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en libertad de criterio, tiene la facultad de conceder o negar este beneficio.

“No obstante, ante los efectos de una resolución contraria al interés del Ministerio Público de la Federación, esta Representación Social contaría con diez días hábiles para inconformarse”, dijo la Procuraduría.

Este lunes la magistrada Isabel Porras ordenó a su colega Luis Pérez de la Fuente “purgar los vicios de motivación y fundamentación” en el fallo donde negó la prisión domiciliaria a la maestra para que, con libertad de criterio, resuelva de nueva cuenta su solicitud.

“(El artículo que prevé la prisión domiciliaria) debe interpretarse en el sentido que cuando se instruya una causa penal a una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que su prisión preventiva se lleve a cabo en su domicilio.

“(Esto) bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social y con las demás condiciones y limitantes que el propio ordinal establece”, instruye el fallo del amparo 48/2015.

El artículo 55 del Código Penal Federal prevé la prisión domiciliaria para los procesados que cumplan 70 años de edad, no estén acusados de secuestro y no constituyan un riesgo de fuga o peligro para la sociedad.

El pasado 23 de septiembre el magistrado Luis Pérez de la Fuente, responsable del Primer Tribunal Unitario Penal, negó la prisión domiciliaria a la maestra, con el argumento de que no había cumplido los 70 años de edad cuando se ordenó su aprehensión.

La titular del Tercer Tribunal Unitario Penal de esta ciudad consideró que este argumento adolece de una interpretación y aplicación incorrecta de la norma.

Porras estableció que el magistrado Pérez de la Fuente no aplicó un criterio de interpretación de los derechos humanos, con base en las consideraciones especiales que las autoridades de administración de justicia deben brindar a los adultos mayores como Elba.

 

Abel Barajas | Reforma

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