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Comunicación restringida y brazalete para Elba Esther

  • Las autoridades le quitarán visas y pasaporte para evitar que se fugue; la ex lideresa es vigilada las 24 horas y tiene régimen de visitas controlado.

México, 18 de diciembre de 2017.- Portar el brazalete electrónico y restricción en todo tipo de comunicaciones es la forma en la que la ex dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo Morales, deberá permanecer en su departamento en Polanco. Además tendrá que entregar su pasaporte y visas vigentes para evitar que se fugue de la justicia, tras otorgársele el arresto domiciliario el pasado viernes.

La Procuraduría General de la República (PGR) informó ayer que Gordillo Morales es vigilada de manera permanente en su departamento por elementos de la Policía Federal Ministerial y tiene un régimen de visitas controlado de familiares directos y abogados.

La dependencia, a cargo de Alberto Elías Beltrán, aseguró que el arresto domiciliario concedido por una instancia judicial a la maestra, de 72 años, no afecta el proceso que se le sigue por los delitos de delincuencia organizada y lavado de dinero.

Afirmó que la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (SEIDO) “respeta los derechos humanos de toda persona como principio básico y fundamental de una auténtica y congruente procuración de justicia”.

El abogado de la profesora, Marco Antonio del Toro, afirmó que su cliente enfrentará desde su departamento la única imputación que se subsiste en su contra por los delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada.

En noviembre de 2016, un juez federal absolvió a Gordillo del delito de evasión fiscal, una las principales acusaciones que le fincó la PGR.

“Los hechos hablan por sí mismos, la maestra Elba Esther Gordillo se encuentra en su casa porque el derecho así lo exige y la tutela. Desde ahí se combatirá con la misma decisión la única e infundada imputación que subsiste. Nuestro objetivo es claro: que se reconozca su inocencia plena y absoluta”, señaló Del Toro.

El litigante calificó de “miopes” a quienes buscan ligar la resolución del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, que le otorgó a la profesora el arresto domiciliario, con la alianza electoral entre el PRI y el Partido Nueva Alianza (Panal).

“Prevaleció el derecho y por tanto resulta de miopes pretender encontrar otras explicaciones de corte político a un triunfo que únicamente encuentra su apoyo en la ley”, dijo.

Además arremetió: “Nunca falta quién busca dar un sesgo distinto en aras de generar percepciones erróneas, por desconocimiento o mala fe. Con ello, simplemente provocan alentar la desconfianza en las instituciones de justicia, perdiendo de vista que así dificultan que se consolide un Estado de derecho”.

Recordó que fue necesario seguir un incidente de prisión preventiva domiciliaria, un recurso de apelación y tres juicios de amparo para que se reconociera un derecho fundamental. “Todo ello ocurrió a lo largo de dos años de arduas batallas legales plagadas de injusticias que quedaron patentes cuando se ganó cada uno de los tres juicios de amparo”, destacó.

El abogado señaló que la maestra Gordillo logró se reconociera el derecho a enfrentar en su domicilio la única y última de las imputaciones que “indebidamente” se le hicieron, ya que así resulta procedente a la luz de la Constitución, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana de Derechos Humanos, Código Penal Federal y Ley General para los Adultos Mayores, entre otros ordenamientos nacionales y supranacionales. Explicó que el 17 de noviembre de 2017, “nos fue notificada la sentencia de amparo dictada en el juicio 37/2017 por el Tercer Tribunal Unitario del Primer Circuito, que ordenó que se respetaran los derechos de Gordillo y se le trasladara a su domicilio.

“Esa sentencia quedó con efectos de cosa juzgada el día 6 de diciembre de este año. Ello dio paso a que el 14 del mismo mes se resolviera por el magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, cumplir el amparo concedido, emitiendo nueva sentencia en la que tuvo por satisfechos todos los requisitos del artículo 55 del Código Penal Federal en materia de prisión preventiva domiciliaria de adultos mayores”, dijo. El 15 de diciembre se consumó el traslado a su domicilio y se ejecutó el fallo protector dictado semanas antes.

Manuel Espino Bucio | El Universal

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