Economia

México concluye exitosamente cinco investigaciones internas de solicitudes de revisión conforme al MLRR del T-MEC

Ciudad de México, 7 de febrero de 2026.- El Gobierno de México, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Secretaría de Economía (SE), concluyóexitosamente las investigaciones relacionadas con cinco solicitudes de revisión por presuntas denegaciones de los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, presentadas en el marco del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas (MLRR), del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC).

Los resultados de cada investigación fueron compartidos por el Gobierno de México al Gobierno de los Estados Unidos, en las fechas que se indican a continuación. Actualmente, los gobiernos de México y Estados Unidos se encuentran en diálogo para definir los pasos a seguir en cada uno de estos casos.

A continuación, se sintetizan los principales hallazgos de las cinco investigaciones que involucran a centros de trabajo de las empresas de Thyssenkrupp (San Luis Potosí), Yazaki (Guanajuato), Cooper (Jalisco), Freixenet (Querétaro) y Mondelez (Puebla).

1. Thyssenkrupp Springs & Stabilizers de México, S. de R.L. de C.V. (Thyssenkrupp), ubicada en San Luis Potosí, San Luis Potosí.

El informe de investigación fue compartido el 12 de enero de 2026. La STPS concluyó que no se encontró evidencia suficiente para determinar la existencia de acciones que constituyeran transgresiones a la legislación laboral mexicana, ni una denegación a los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva por parte de la empresa.

Sin embargo, durante el periodo de investigación, el sindicato peticionario y la empresa, en coordinación con la STPS, acordaron acciones que realizó Thyssenkrupp y que fortalecen el compromiso para el respeto a tales derechos en el centro de trabajo:

• Publicó una carta de compromiso de neutralidad en asuntos sindicales y un documento que define los lineamientos de conducta aplicables a su personal de confianza;

• Reinstaló a dos personas trabajadoras que tenían juicio ante un tribunal laboral;

• Otorgó el pago del día de descanso obligatorio a las personas trabajadoras que laboraron el 16 de septiembre de 2025; y

• Firmó una carta comprometiéndose a (1) repartir el compromiso de neutralidad y los lineamientos de conducta a todas las personas trabajadoras; (2) capacitar a todas las personas trabajadoras sobre el contenido de la carta de neutralidad y los lineamientos de conducta; 3) dar las facilidades necesarias para que la STPS capacite a todas las personas trabajadoras sobre los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva; y 4) en acuerdo con el sindicato peticionario, establecer un protocolo de neutralidad, que permita la actividad sindical en el centro de trabajo.

2. Grupo Yazaki, S.A. de C.V. (Yazaki), ubicada en León, Guanajuato.

El informe de investigación fue compartido el 16 de enero de 2026. La STPS identificó que, si bien existen estudios técnicos y verificaciones estructurales realizadas entre 2019 y 2025, así como una inspección del gobierno de Guanajuato sobre fisuras superficiales en el piso de producción de la planta de Yazaki en León, no existió una orden de cierre inmediato, sino recomendaciones condicionadas a monitoreo, estudios adicionales y reparaciones preventivas. No obstante, el cierre de la planta se llevó a cabo antes del 4 de diciembre de 2025, fecha en la que se realizó el proceso del recuento sindical. El cierre impactó en los resultados de dicho proceso, pues más de 70% del personal de la planta de León ya había sido dado de baja. Además, se identificó que la empresa no siguió el procedimiento legal obligatorio para un cierre colectivo, al no someterlo a la resolución de un tribunal laboral.

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