Hidalgo

IEEH concluye Proceso de Solicitud Revocación de Mandato al no alcanzarse porcentaje mínimo de Apoyo Ciudadano

Pachuca de Soto, Hgo., 23 de enero de 2026.- Durante la Primera Sesión Ordinaria del mes de enero del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH), se rindió el Informe relativo al seguimiento a los Acuerdos, Resoluciones y Convenios aprobados por el Consejo General de este Instituto respecto del mes de diciembre de 2025; así como el relativo a la Verificación del Resultado de la Revisión de la ciudadanía que aparece en la Lista Nominal de Electores, en la Primera Etapa del Proceso de Revocación de Mandato para determinar la Conclusión Anticipada en el desempeño de la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo para el Periodo 2022- 2028.

Asimismo, durante la misma Sesión, fue aprobada la Resolución por la que se desecharon las solicitudes de Revocación de Mandato promovidas por seis personas ciudadanas como consecuencia del Informe Detallado y Desagregado respecto de la revisión y ejercicio muestral de las firmas de Apoyo Ciudadano presentadas; y el Acta correspondiente a la Primera Sesión Extraordinaria del 05 de diciembre de 2025.

Informe relativo al seguimiento a los Acuerdos, Resoluciones y Convenios aprobados por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, diciembre 2025

Al respecto, se mencionó que durante el periodo comprendido del 05 de diciembre de 2025 al 19 de enero de 2026 se aprobaron cuatro Acuerdos: tres relativos a temas diversos y uno vinculado con Convenios de Colaboración.

Respecto a su cumplimiento, se informó que el Acuerdo IEEH/CG/035/2025 se reporta totalmente concluido, mientras que los Acuerdos IEEH/CG/036/2025, IEEH/CG/037/2025 e IEEH/CG/038/2025 se encuentran en proceso, ya que su ejecución está condicionada al cumplimiento del requisito de procedibilidad establecido en el artículo 7 de la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo

Informe relativo a la verificación del resultado de la revisión de las y los ciudadanos que aparecen en la Lista Nominal de Electores, en la primera etapa del Proceso de Revocación de Mandato 

Por lo que hace a este punto, se mencionó que dicho Informe da cuenta de las actividades realizadas para verificar si las personas promoventes alcanzaron el porcentaje mínimo de apoyo ciudadano requerido, equivalente al 10% de la Lista Nominal de Electores y distribuido en al menos 41 de los 84 municipios de la entidad.

Asimismo, se expuso que se recibieron nueve Manifestaciones de Intención, de las cuales ocho cumplieron con los requisitos legales y seis personas promoventes lograron recabar apoyo ciudadano, ya sea mediante la aplicación móvil autorizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) o a través de formatos físicos aprobados por el Consejo General de este Instituto.

Derivado de lo anterior, se dio cuenta de que en total, se recabaron 11,260 apoyos ciudadanos, los cuales fueron revisados en su totalidad por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del IEEH y verificados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE. De éstos, 10,073 resultaron válidos, lo que representa 4.76% del mínimo requerido, porcentaje insuficiente para cumplir con el umbral legal necesario para continuar con el proceso, por lo que al no alcanzarse al menos el 50% del apoyo exigido por la normatividad, no se actualizó el supuesto para el desahogo de la garantía de audiencia.

Con la conclusión del periodo de captación el cinco de diciembre de 2025, el Instituto llevó a cabo las etapas de revisión, conciliación y validación de los registros, garantizando en todo momento los principios de certeza, legalidad, máxima publicidad y objetividad

Resolución por la que se desechan las solicitudes de Revocación de Mandato.

Respecto de esta Resolución, se expresó que de acuerdo con los resultados de la verificación, las personas promoventes Pablo Apodaca Sinsel, Tonatiuh Herrera Gutiérrez, Shareny Muñoz Palacios, Sbeydi Lucero Vázquez Flores, Martín Camargo Hernández y Crispina Barrón Rodríguez no lograron reunir el apoyo ciudadano equivalente al 10% de la Lista Nominal de Electores en el Estado, ni cumplir con la dispersión territorial requerida por la normatividad aplicable, motivo por el cual sus solicitudes fueron desechadas, en cumplimiento a la Ley de Revocación de Mandato del Estado de Hidalgo.

El análisis contempló para la mencionada Resolución, la revisión integral de 11,260 registros de apoyo de la ciudadanía, de los cuales 10,073 resultaron válidos, cifra que representa un porcentaje insuficiente para dar continuidad al procedimiento de Revocación de Mandato, conforme a lo dispuesto por su artículo 27 de la referida Ley.

Asuntos Generales

En el punto de Asuntos Generales, la representación del Partido Movimiento Ciudadano (MC) solicitó la actualización del Acuerdo IEEH/CG/069/2023 relativo a la aprobación de Lineamientos para el uso del Financiamiento Público de los Partidos Políticos en favor de grupos de Atención Prioritaria.

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