SCJN desecha último recurso contra reforma electoral que amplió atribuciones a presidencia del INE
- El Pleno sobreseyó la controversia promovida por el Consejo General al considerar improcedente impugnar normas electorales por esa vía
Ciudad de México, 14 de enero del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró improcedente el último recurso legal contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, aprobada el 14 de octubre de 2024, que amplió las facultades de la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) para designar de manera directa a titulares de Unidades Técnicas y Direcciones Ejecutivas, sin la aprobación del Consejo General.
Por seis votos a favor y tres en contra, el Pleno del máximo tribunal determinó sobreseer la controversia constitucional 322/2024, promovida por el propio Consejo General del INE, al concluir que la Constitución prohíbe utilizar este tipo de juicio para impugnar normas en materia electoral. Con ello, la Corte evitó entrar al análisis de fondo sobre la validez de los preceptos cuestionados.
La ministra ponente, María Estela Ríos González, sostuvo que la única vía constitucional para impugnar disposiciones electorales es la acción de inconstitucionalidad, mecanismo que en este caso ya fue agotado. Recordó que el pasado 4 de febrero de 2025 el Pleno no alcanzó la mayoría calificada necesaria para invalidar la reforma, al resolver las acciones 175/2024 y 178/2024 promovidas por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC).
“En el presente asunto se acredita que existió y se agotó la acción de inconstitucionalidad, en la cual ya se analizaron las normas ahora cuestionadas, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento de la controversia”, afirmó la ministra.
No obstante, los ministros Giovanni Figueroa Mejía, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf votaron en contra del proyecto, al estimar que la Corte sí debía pronunciarse sobre el fondo del asunto. Argumentaron que el INE alegó una posible invasión a su autonomía constitucional y carece de otro medio eficaz para controvertir dicha afectación.
Figueroa Mejía señaló que, conforme a precedentes del propio Pleno, existen elementos suficientes para actualizar una excepción a la regla general de improcedencia. “Se advierten argumentos genuinos de invasión a las competencias del órgano constitucional autónomo, lo que justifica el análisis de fondo y descarta el sobreseimiento”, sostuvo.
Por su parte, la ministra Batres afirmó que las normas impugnadas no regulan aspectos propios del proceso electoral, sino cuestiones administrativas y organizacionales internas del INE, relacionadas con la distribución de atribuciones dentro de su estructura.
“No se trata de disposiciones que regulen derechos político-electorales, etapas del proceso electoral u organización de elecciones. El análisis debe atender al contenido y finalidad de la norma, y no únicamente a su ubicación formal en una ley electoral”, puntualizó.
