Se confirma la validez del delito de “negociaciones ilícitas” para sancionar actos de corrupción de personas servidoras públicas en Querétaro
El Tribunal Pleno consideró que el artículo 271 del Código Penal para el Estado de Querétaro, vigente hasta 2022, que tipifica el delito de “negociaciones ilícitas” cometidas por personas servidoras públicas es constitucional y no viola el principio de legalidad ni de taxatividad penal. Esto, porque describe con suficiente claridad la conducta que se sanciona: actos jurídicos realizados en el ejercicio del cargo que generan beneficios económicos indebidos o perjuicios al servicio público y a los recursos del Estado.
En su decisión, la Corte destacó que la propia denominación del tipo penal como “negociaciones ilícitas”, así como su ubicación dentro del título de delitos contra el servicio público, acotan su alcance a conductas que desvían la función pública y vulneran la correcta administración de los recursos públicos. A partir de una interpretación sistemática con la Constitución Política Federal, especialmente con el deber de administrar los recursos públicos con eficiencia, transparencia y honradez, el Pleno revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que retome el estudio del caso concreto con este criterio.
