Política

Se garantiza que el servicio de agua permanezca bajo responsabilidad municipal: SCJN

Ciudad de México, 07 de enero de 2026 .- La Suprema Corte declaró inválida la expresión “o imposibilidad manifiesta” contenida en el artículo 17, numeral 4, de la Ley de Aguas del Estado de Tamaulipas, relativa a la posibilidad de que el Ejecutivo del Estado aplique las medidas que estime necesarias para preservar la continuidad y eficiencia de los servicios. El Pleno consideró que dicha porción tenía una redacción ambigua que permitía al Poder Ejecutivo local asumir los servicios de agua potable y saneamiento sin límites claros establecidos en la ley, desplazando indebidamente a los ayuntamientos y vulnerando su autonomía.

En ese sentido, el Pleno enfatizó que la intervención del Estado en servicios públicos municipales de agua solo puede darse en condiciones verdaderamente excepcionales, con bases objetivas previstas en la ley y mediante acuerdos formales con los municipios, descartando cualquier margen de discrecionalidad.

Asimismo, el Máximo Tribunal mantuvo vigente el resto de la reforma hídrica, al considerar que el procedimiento legislativo cumplió con las reglas constitucionales, pues no existía obligación de convocar a los ayuntamientos para la aprobación de estas modificaciones y que diversas impugnaciones fueron presentadas de manera extemporánea.

Por último, la Corte precisó que la Secretaría de Recursos Hídricos local únicamente puede ejercer facultades de verificación y aplicar medidas correctivas de manera directa sobre operadores estatales y, respecto de organismos municipales, únicamente cuando exista un convenio previo, reforzando así que los municipios continúan siendo los responsables primarios de la prestación de los servicios de agua en sus respectivos territorios.

 

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