SCJN: Se protege la seguridad jurídica y el desarrollo profesional del magisterio
Ciudad de México,07 de enero de 2026 .- El Máximo Tribunal determinó la validez de los artículos 44 y 64 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al considerar que cumplen con el mandato constitucional de establecer las bases para la admisión, promoción y reconocimiento del magisterio.
Por un lado, el artículo 44 prevé que la promoción horizontal en educación básica se lleve a cabo mediante un programa integrado por niveles de estímulo, con reglas diferenciadas de incorporación, promoción y permanencia; garantiza los estímulos obtenidos de forma anterior y establece que dicho programa deberá contener reglas para que el personal acceda a incentivos. Mientras que, el artículo 64 establece que, para la promoción en el servicio docente en educación media superior, las autoridades educativas, previa aprobación de la Secretaría de Educación Pública (SEP), deberán emitir el programa respectivo, el cual incluirá categorías, niveles, lineamientos, requisitos y criterios concretos.
Dichas disposiciones, en conjunto con el resto de las normas que precisan que el contenido del programa de promoción horizontal corresponde a la Secretaría, muestran que las personas legisladoras no dejaron un vacío normativo pues definen quiénes participan en la promoción horizontal, cuál es la naturaleza del movimiento, qué órganos son competentes, qué elementos mínimos deben contener los programas y qué criterios sustantivos deben observarse.
Finalmente, el Tribunal Pleno validó los artículos 35, 39, fracción VIII y 40, que otorgan prioridad a egresadas y egresados de Escuelas Normales Públicas, la Universidad Pedagógica Nacional y los Centros de Actualización del Magisterio para acceder a plazas docentes. La SCJN consideró que esta medida persigue una finalidad constitucionalmente legítima, prevista en el artículo 3 de la Constitución Política Federal, consistente en fortalecer a las instituciones públicas de formación docente. Además, determinó que no constituye discriminación porque no se basa en categorías sospechosas y mantiene abiertas las posibilidades de ingreso para profesionistas de otras instituciones mediante procesos de selección públicos, transparentes y equitativos.