SCJN. Se garantizan remuneraciones adecuadas en el órgano electoral de Colima.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó las reformas a los artículos 109 y 125 del Código Electoral del Estado de Colima, que modifican la forma en que se fijan las remuneraciones de las y los consejeros del Instituto Electoral local, así como del resto de personas servidoras públicas de dicho organismo.
De forma específica, la reforma eliminó la obligación de garantizar una retribución mensual calculada con base en salarios mínimos generales vigentes en la zona económica de la entidad, para establecer que las remuneraciones de dichas personas servidoras públicas deberán definirse conforme al presupuesto anual aprobado por el Congreso local.
El Pleno determinó que esta modificación no vulnera la autonomía del Instituto Electoral ni el derecho de sus personas servidoras públicas a recibir una remuneración adecuada, irrenunciable y conforme a los parámetros constitucionales.
Sin embargo, la SCJN invalidó la porción normativa que limitaba el pago de dietas solo al periodo electoral, al considerar que dicha restricción es contraria al artículo 127 de la Constitución Política Federal y desconoce el carácter permanente de los concejos municipales, así como la naturaleza continua de sus funciones.
Con esta decisión, la Suprema Corte subrayó que las medidas de austeridad y las decisiones presupuestarias deben respetar la autonomía, independencia y las garantías institucionales de los órganos electorales.
