STPS publica disposiciones para el cálculo del ingreso neto de personas trabajadoras en plataformas digitales
- Derivado del análisis de la información obtenida durante el primer y segundo trimestre de la prueba piloto, se ajustaron los factores de exclusión, reflejando de mejor manera la intensidad del trabajo en plataformas digitales.
- Este acuerdo forma parte del proceso de implementación de la reforma, permitiendo, en promedio, alrededor de un millón de personas cuenten cada mes con protección contra riesgos de trabajo.
Ciudad de México 27 de diciembre de 2025.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se modifican las disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales, en cumplimiento de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de plataformas digitales.
Con fundamento en el artículo 291-F de la LFT, que faculta a la STPS para expedir las disposiciones de carácter general relativas al cálculo del ingreso neto a que se refiere el artículo 291-C del mismo ordenamiento, la Secretaría emitió este Acuerdo en ejercicio de su facultad reglamentaria, una vez concluido el periodo de seis meses de vigencia del programa piloto previsto en la reforma.
Derivado del análisis de la información obtenida durante el primer y segundo trimestre de la prueba piloto, la Secretaría del Trabajo determinó ajustar los factores de exclusión para reflejar de mejor manera la intensidad del trabajo en plataformas digitales y ampliar la cobertura de seguridad social, considerando la realidad económica del sector.
Asimismo, la STPS tomó en consideración el incremento sustancial al salario mínimo para el año 2026, anunciado por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), a fin de asegurar la proporcionalidad y viabilidad del esquema de cálculo del ingreso neto.
Con la publicación del Acuerdo, se establecen los factores máximos de exclusión por uso de la plataforma digital que aplicarán para el cálculo del ingreso neto, de la siguiente manera:
- Categoría A: Vehículos motorizados de cuatro o más ruedas, de combustión interna, eléctricos o análogos: 48%.
- Categoría B: Vehículos motorizados de dos ruedas, de combustión interna, eléctricos o análogos: 32%.
- Categoría C: Transportes no motorizados o sin medio de transporte: 3%.
Adicionalmente, el Acuerdo modifica la definición de ingreso bruto mensual, con el objetivo de reflejar de mejor manera la realidad del trabajo en plataformas digitales. A partir de esta modificación, el ingreso bruto mensual se integra por la suma del pago de las tareas, servicios, obras o trabajos realizados durante el mes, incluyendo bonos, gratificaciones, estímulos y cualquier otro ingreso que reciba la persona trabajadora, cualquiera que sea su denominación, sin considerar los pagos por concepto de propinas.
La STPS destaca que la publicación de este Acuerdo forma parte del proceso de implementación de la reforma en materia de plataformas digitales, la cual ha permitido que, en promedio, alrededor de un millón de personas cuenten cada mes con protección contra riesgos de trabajo y que, durante el periodo de aplicación de los factores previstos en la Ley, cerca de 900 mil personas hayan alcanzado la condición de subordinación, con acceso a derechos laborales y de seguridad social. A partir de 2026, la Secretaría del Trabajo continuará observando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y, en el ámbito de sus atribuciones, podrá llevar a cabo acciones de vigilancia y fiscalización para asegurar su aplicación efectiva.
Con estas acciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social refrenda su compromiso de implementar de manera efectiva la reforma laboral en plataformas digitales, fortaleciendo la protección social, la certeza jurídica y la dignificación del trabajo en la economía digital de México.
