Abre ASEA procedimiento voluntario de regularización de Plantas de Distribución de Gas L.P. y Estaciones de Servicio de gasolinas y diésel o Gas L.P.
El Acuerdo abre una vía extraordinaria, temporal y voluntaria para la regularización de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental de Plantas de Distribución de Gas L.P. y Estaciones de Servicio de gasolinas y diésel o Gas L.P. registradas previamente en el RENAGAS.
Deriva de un diagnóstico que identificó desajustes entre autorizaciones ambientales históricas y la operación actual de aproximadamente 60 % de las instalaciones registradas.
La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) informa la publicación en el Diario Oficial de la Federación del ACUERDO por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo.
El Acuerdo toma como antecedentes los resultados obtenidos en el RENAGAS, ejercicio que permitió a la ASEA contar con información verificable y ordenada sobre la localización, la operación y la situación actual del cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental de las Instalaciones del Sector Hidrocarburos previamente registradas.
A partir de esta información, la ASEA identificó que aproximadamente 60% de las Instalaciones registradas no cuentan con una autorización de impacto ambiental, ya sea que nunca la obtuvieron o no se encuentra vigente o actualizada respecto de su operación actual.
Esta condición responde, entre otras causas, a procesos administrativos llevados a cabo a lo largo de distintos periodos, con autorizaciones emitidas en momentos diversos por autoridades federales, estatales e incluso locales, bajo marcos competenciales que han ido evolucionando con el tiempo.
En este contexto, el Acuerdo establece un programa de regularización extraordinaria, de carácter temporal y voluntario, orientado al ordenamiento de las autorizaciones ambientales de las Instalaciones señaladas. El Acuerdo busca reducir riesgos para el medio ambiente, sin sustituir en ningún caso el régimen ordinario de supervisión ysanción.
El Acuerdo aplica exclusivamente a las personas Reguladas (físicas o morales) que se registraron en el RENAGAS y que se ubican en los supuestos previstos en el propio documento. No se trata de un mecanismo de aplicación general ni automática, ni resulta extensivo a Instalaciones no registradas o a otras actividades del Sector Hidrocarburos.
El Acuerdo establece una vía extraordinaria de regularización, construida a partir de la información proporcionada en el RENAGAS y de la revisión de la correspondencia entre las autorizaciones ambientales existentes y la operación actual de las Instalaciones.
Su alcance no crea nuevas obligaciones ambientales, no sustituye autorizaciones vigentes ni modifica los estándares técnicos aplicables, y prevé límites expresos, quedando excluidos de la regularización quienes proporcionen información falsa, enfrenten procedimientos por delitos ambientales graves o representen riesgos significativos para la población o el medio ambiente.
Asimismo, el Acuerdo distingue a quienes han avanzado por la vía voluntaria de auditoría y certificación ambiental —como Industria Limpia o Calidad Ambiental—, reconociendo un compromiso verificable de mejora y desempeño ambiental, sin que ello implique la sustitución de obligaciones legales.
La ASEA, como órgano regulador especializado del Sector Hidrocarburos adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), continuará ejerciendo sus atribuciones con base en información verificable, criterios técnicos y un enfoque preventivo, en congruencia con los objetivos del Gobierno de México en materia de protección ambiental y seguridad industrial.
El texto íntegro del Acuerdo puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación.
