Política

Encuestas no beneficiaron a Yasmín Esquivel, Lenia Batres y Loretta Ortiz: TEPJF

Ciudad de México, 07 de agosto de 2025.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Loretta Ortiz Ahlf no resultaron beneficiadas en la elección judicial, al aparecer en diversas encuestas, páginas de Facebook, donde se promocionó su imagen o estar en actos sindicales.

Un excandidato a ministro interpuso la impugnación contra la empresa Demoscopia Digital S.A. de C.V. por vulnerar los lineamientos para la realización de encuestas o sondeos de opinión, tras la aparición de 18 ejercicios relacionados con la elección de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

TEPJF no pudo acreditar beneficio irregular

Los magistrados determinaron que no pudo acreditarse un beneficio irregular por la aparición de las encuestas en las páginas de Demoscopia por parte de las entonces candidatas a ministras Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Alhf, Sara Irene Herrerías, Marisela Morales y María Estela Ríos.

La magistrada Mónica Lozano, consideró que estas conductas sí deben ser observadas por el órgano jurisdiccional, a pesar de que la normativa no establece reglas para la ciudadanía que beneficia a candidaturas.

Yasmín Esquivel no incurrió en alguna infracción

En otra resolución, con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados de la Sala Especializada determinaron que la ministra electa Yasmín Esquivel no incurrió en infracción alguna por la promoción de su imagen en la página “Justicia sin Barreras” de Facebook, durante el periodo de campaña.

El Tribunal Electoral responsabilizó a Raymundo Ramón Siller González por usar publicidad pagada para su página, por lo que fue sancionado con multa económica, ya que Esquivel se deslindó de las publicaciones y de cualquier relación con el administrador del sitio.

El magistrado presidente, Luis Espíndola, mencionó que la equidad en la contienda es un principio transversal que no sólo abarca a las candidaturas, sino a quienes participan de forma directa o indirecta.

“Si existen elementos que pudieran generar una inequidad, como pudiera ser una circunstancia en la que exista un pago o el ejercicio de recursos a favor de una candidatura, allí pudiera haber una distorsión en cuanto a la participación equitativa”, añadió.

Mientras, el magistrado Jesús Lara hizo público su desacuerdo con la multa impuesta al administrador de la página de Facebook, ya que no hay ninguna previsión que contemple como conducta irregular la participación de la ciudadanía en la elección judicial.

“No hay duda de que sea un ciudadano. Manifestó haberlo hecho por sus intereses, por sus ideologías, con sus recursos, no hay un vínculo entre la ciudadanía y la candidatura. Entonces, me parece que no tendríamos que sancionar esta conducta, no encuentra un asidero normativo que justifique, ni la reprochabilidad ni la sanción”, sostuvo.

Con información de: La Razón

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