Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | La Fiscalización Superior del Estado de Hidalgo

La fiscalización superior se realiza por el Congreso del Estado a través de la Auditoría Superior, que es por disposición de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, un órgano técnico dependiente del Congreso del Estado, cuenta con autonomía técnica, presupuestal y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones en los términos dispuestos por esta Ley.

Este órgano es responsable de la revisión y fiscalización de las Cuentas Públicas conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo y las leyes de la materia.

Este ente, emite los procedimientos, investigaciones, índices, encuestas, criterios, métodos, lineamientos, formatos, aplicativos informáticos y sistemas necesarios para la fiscalización superior e integración de los Informes de Gestión Financiera y Cuenta Pública, los cuales por ley, son difundidos a través de su página oficial de internet; asimismo, deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado la metodología para llevar a cabo las auditorías. En ese quehacer, la función de fiscalización superior se desarrolla conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad.

Este ejercicio profesional tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen la Secretaría de la Contraloria del Gobierno del Estado y los Órganos Internos de Control.

En materia de resultados, la Cuenta Pública del Estado, del ejercicio correspondiente, es presentada a más tardar el 30 de abril del año siguiente por el Poder Ejecutivo al Congreso, a través de la Auditoría Superior y es precisamente objeto de la fiscalización superior, entre otros, evaluar los resultados en materia de gestión financiera la ejecución de las Leyes y Presupuestos de Ingresos y el ejercicio de los Presupuestos de Egresos para verificar la forma y términos en que los ingresos fueron recaudados, obtenidos, captados y administrados.

De esta manera se constata que los recursos provenientes de deuda pública se contrataron, recibieron y aplicaron de conformidad con lo aprobado. De igual manera se revisa que los egresos se ejercieron en los conceptos y partidas autorizados, incluidos, entre otros aspectos, la contratación de servicios y obra pública, las adquisiciones, arrendamientos, subsidios, aportaciones, donativos, transferencias, aportaciones a fondos, fideicomisos y demás instrumentos financieros, así como cualquier esquema o instrumento de pago a largo plazo.

Ahora bien, las entidades fiscalizadas so los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, los Ayuntamientos, las Dependencias, las Entidades Paraestatales, los Organismos Autónomos, los Organismos Descentralizados Municipales, las Empresas de Participación Municipal, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos, públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos, no obstante que sean o no considerados Entidades Paraestatales por la Ley de Entidades Paraestatales del Estado y aun cuando pertenezcan al sector privado o social y, en general, cualquier persona física o moral, pública o privada que haya captado, recaudado, resguardado, custodiado, administrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos;

De la fiscalización sobre el cumplimiento en materia de disciplina financiera.

En otra entrega abordaremos las facultades de la ASEH en materia de disciplina financiera, revisiones e informes que deriven de la fiscalización superior los cuales tienen el carácter de públicos.

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