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Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Justicia alternativa

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos establece que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias y en ese sentido, se privilegian las voluntades de las personas y convierten dicha opción en un derecho para dirimir o resolver por sí mismas sus conflictos.

La solución alternativa de controversias podrá realizarse en los casos cuando recaigan en derechos de los cuales los interesados puedan disponer libremente, sin afectar el orden público ni derechos de terceros.

Son procedimientos establecidos en la ley que por los cuales se puede optar para que las personas busquen solventar de manera voluntaria, negociada y satisfactoria para todas las partes, utilizando diversas estrategias y métodos, con la finalidad de lograr acuerdos con plena validez legal y sin la necesidad de acudir a los juzgados a litigar sus pretensiones. Los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) son la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el proceso restaurativo.

La mediación es un método alternativo no adversarial para lograr la solución de conflictos, mediante el cual el facilitador o mediador, que por cierto, no tiene facultad de decisión, interviene únicamente para propiciar la comunicación entre las personas en conflicto. El facilitador conduce la mediación con el propósito de que las partes acuerden voluntariamente una solución satisfactoria que ponga fin al conflicto total o parcialmente, y también coadyuvar para lograr una paz social

La conciliación es el mecanismo por cual una persona facilitadora, también llamado conciliador, tiene un papel más activo con las partes involucradas en el conflicto, ya que de acuerdo a su experiencia profesional, puede aportar ideas de solución al problema planteado, sin que estás deban ser tomadas por las partes como tal, pero que pueden aportar para la generación de acuerdos.

El arbitraje es el mecanismo elegido por las partes en conflicto de manera voluntaria para someter su conflicto a un experto en la materia llamado árbitro, quien de acuerdo a su conocimiento en la materia del conflicto, dictará una resolución al caso concreto que le fue planteado a través de una decisión final denominada laudo arbitral.

El procedimiento de restauración tiene como propósito que la víctima y el ofensor participen activa y personalmente en la solución del conflicto, para que a través del diálogo se establezcan las bases para la reparación moral, material y económica del daño causado por la acción ilícita y el reconocimiento de las responsabilidades individuales y colectivas de los interesados, así como la recomposición del tejido social para procurar satisfacer las necesidades de la comunidad.

Los MASC ofrecen confidencialidad y celeridad que se generan en cada uno de los momentos del mecanismo alternativo, los acuerdos alcanzados a través de cada uno de los referidos mecanismos, se deben formalizan a través de un Convenio que se celebre con todos los requisitos de ley para lograr el carácter de cosa juzgada con plenos efectos legales, con el consecuente ahorro de tiempo y dinero.

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