Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Fiscalización de la disciplina financiera

La colaboración anterior en esta columna se centró en describir a la Fiscalización Superior del Estado de Hidalgo y en esta entrega abordaremos lo que concierne a la disciplina financiera y a su fiscalización. La disciplina financiera es la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera; es aplicar las reglas y criterios en el manejo de recursos y celebración de contratos por los Entes Públicos. La disciplina financiera es asegurar una gestión responsable y sostenible de las finanzas públicas, es generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo y propiciar la estabilidad financiera.

El financiamiento es toda operación constitutiva de un pasivo (deuda), directo (la obligación presente, identificada y cuantificada en dinero), o contingente (obligaciones que tienen su origen en hechos específicos e independientes del pasado que en el futuro pueden ocurrir o no y, de acuerdo con lo que acontezca, desaparecen o se convierten en pasivos reales) de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se contrate o instrumente.

La disciplina financiera es fiscalizada en entre otras facultades mediante la revisión del cumplimiento exacto y puntual del destino y ejercicio del financiamiento u obligación que hayan realizado los Entes Públicos, así como las garantías otorgadas. La fiscalización de la disciplina financiera verifica la instrumentación, ejecución y resultados de las estrategias de ajuste convenidas para fortalecer las finanzas públicas de los Entes Públicos, con base en lo que disponga la norma y en los convenios que para el ejercicio del gasto público y para la obtención de la garantías a carago del Estado o Municipio.

Pues bien, estas y otras atribuciones le corresponden al Órgano Autónomo Constitucional denominado Auditoría Superior del Estado de Hidalgo (ASEH) y la ejerce su titular, el Auditor Superior, quien tiene a su cargo la representación, administración y funcionamiento de dicho Órgano. Para ocupar esa titularidad el Congreso del Estado de Hidalgo ha convocado al proceso legislativo electivo y cuyo plazo fenece el próximo 25 de noviembre de este año. La Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Hidalgo establece que el o la titular de la ASEH será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso, durará en su encargo siete años y no podrá ser nombrado nuevamente.

De esta manera próximamente conoceremos los nombres de mujeres y hombres, mexicanos por nacimiento y residente del Estado de Hidalgo, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; de cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación; de buena reputación y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de libertad, con título y cédula profesional, de antigüedad mínima de ocho años, de contador público, licenciado en contaduría, administración pública, derecho, auditoría o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización; tener como mínimo cinco años de experiencia en materia de control, evaluación, auditoría financiera y de responsabilidades y no haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público. Otro requisito de ley es no haber sido, durante los tres años previos al día de su nombramiento, secretario de despacho, procurador general de justicia del Estado, senador, diputado federal o estatal, dirigente de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular.

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