Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | El Matrimonio desde la Creación del Registro Civil

Por Decreto del Presidente Sustituto de la República Mexicana, Ignacio Comonfort se expidió el 30 de enero de 1857 la LEY ORGÁNICA DEL REGISTRO CIVIL. Esta ley obligaba a todos los habitantes de la república a inscribirse en el Registro, a excepción de los ministros de naciones extranjeras, sus secretarios y oficiales. El artículo 12 de la citada ley calificaba con actos del estado civil los nacimientos, la adopción y arrogación de personas, los matrimonios, el sacerdocio y la profesión de votos religiosos y la muerte. Por cada estado civil se llevaría un libro de registro para asentar las partidas respectivas.

Para el estado civil del matrimonio la ley señalaba los datos y manifestaciones exigibles que debería de contener el asiento de mérito, entre otros, el consentimiento de los consortes, la declaración de dote, arras donación proternupcias y cualquier otra relativa a los derechos que mutuamente adquirieran los consortes. Esto es, la exteriorización de la libre voluntad que pactaban ante un oficial del Estado Mexicano.

El 23 de julio de 1859 fue expedida por Benito Juárez, Presidente Interino Constitucional de la República Mexicana, la LEY DE MATRIMONIO CIVIL la cual en su artículo primero se definió al matrimonio como “un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil.” Y dispuso en el mismo artículo que “Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece la ley, se presenten ante aquella y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio”.

Los que hubieran contraído el matrimonio gozarían de todos los derechos y prerrogativas que las leyes civiles les concedieran a los casados.

Una nueva ley, la LEY SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS fue expedida por el presidente Juárez, el 28 de julio de 1859 y por la cual se estableció en la república la figura de los Jueces del Estado Civil que tenían a su cargo la averiguación y hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional por lo que concernía al nacimientos, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento de personas.

Quedó ordenado que los gobernadores de los Estados, Distritos y Territorios designarían las poblaciones en las que deberían residir los jueces del estado civil y la facultad de designar a estos con la mención de las limitantes a sus facultades las cuales quedaban mencionadas desde su nombramiento. Los jueces deberían ser mayores de 30 años, casados o viudos y de notoria probidad. En esta ley se refrendaba la exteriorización de la voluntad de los contrayentes aunque nada se dijo respecto capitulaciones matrimoniales.

Con estas dos leyes quedó instituido que en México la institución del matrimonio quedaría sujeto al derecho civil y ya no al derecho canónico.

En la próxima columna nos referiremos a los Códigos Civiles de 1870 y de 1884; al texto original del artículo 130 Constitucional, a La Ley Sobre Relaciones Familiares de 1917, y al actual Código Civil para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) y a nuestra Ley para la Familia del Estado de Hidalgo.

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