Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Culpa, No Dolo en el Acto Médico

En mayo de 2018 tuve el privilegio de hacer uso de la tribuna en el Pleno de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados y expresar que los médicos y profesionales de la salud no estaban exentos de incurrir en omisiones o errores, ya que al emplear diversos instrumentos y actividades que son tendentes a restaurar la salud del paciente, se está siempre ante el supuesto de que el resultado no siempre es conocido o el deseable, por lo que el hecho final pudiere generar menoscabos en la salud o en la propia vida. Esa intervención fue con la intención de pronunciarnos en favor del dictamen que adicionaba un artículo, el 470 Bis, a la Ley General de Salud. En el uso de la voz, mencioné que hemos sabido de historias en donde al médico se le quiere hacer ver o se le quiere considerar un criminal y que de acuerdo con la ley era merecedor de las penas aplicables a una conducta dolosa, es decir, el realizar u omitir una acción con conocimiento y plena voluntad de realizarlo u omitirlo y con la conciencia de que al ejecutar ese hecho se infrinja la ley y merezca una pena.

En la mayoría de los legisladores que participamos en el pleno tuvimos la convicción de que los médicos, los profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualquiera de sus ramas, siempre tienen como misión cuidar la vida, preservarla, procurar la salud. Con el objetivo de la llamada “descriminalización del acto médico”, la Cámara de Diputados de aquella Legislatura aprobó, con 280 votos a favor y 6 abstenciones, el dictamen antes referido y fue enviado al Senado de la República para continuar su trámite legislativo conforme lo establece el artículo 72 de la Constitución.

En la gaceta del Senado de esta LXV Legislatura se publicó para discutir y votar el Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se adicionaba un artículo, el 470 Bis a la Ley General de Salud. para presentar el dictamen intervino la Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez a nombre de la comisión de salud y en la discusión, intervinieron el Senador Juan Antonio Martín Del Campo del PAN, y las senadoras Nuvia Magdalena Mayorga Delgado, del PRI; Martha Cecilia Márquez Alvarado, del PT y Lilia Margarita Valdez Martínez, de MORENA. El proyecto fue aprobado en votación nominal y se devolvió a la cámara de diputados, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

La adición del artículo 470 Bis de la Ley General de Salud quedó en estos términos: “Cuando la conducta sea realizada por profesionales, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas, conforme al conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para brindar atención a las personas usuarias de los servicios de salud y disposiciones jurídicas aplicables a los procedimientos médicos, y se tenga como resultado alguna lesión o pérdida de la vida de las pacientes y los pacientes, se estará a lo dispuesto por el Libro Primero, Título Tercero, Capítulo II del Código Penal Federal.”

Capítulo VI de la Ley General de Salud, está dedicado al tratamiento de los delitos en materia de Salud y con la adición que reforma esa ley las conductas que se sancionen conforme al artículo 60 el cual ordena que en los casos de delitos culposos se impondrá hasta la CUARTA PARTE de las penas y medidas de seguridad asignadas por la ley al tipo básico del delito doloso. Con esta reforma los legisladores diputados y senadores, dieron la confianza y no crimializa a todos los profesionales de la salud por su ética y alta calidad humana.

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