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Abre la Corte nueva vía de justicia para pueblos indígenas

  • Con una votación de cinco contra cuatro, la SCJN reconoció a las comunidades indígenas como terceras interesadas cuando una resolución pueda afectar sus derechos colectivos

Ciudad de México, 26 de agosto del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó el alcance de la participación de los pueblos y comunidades indígenas en los procesos constitucionales, al reconocer por primera vez su calidad de “terceras interesadas” en controversias que puedan incidir directamente en sus derechos e intereses colectivos.

El criterio fue aprobado por cinco votos contra cuatro y permitirá que las comunidades involucradas en este tipo de litigios conozcan los expedientes, presenten alegatos y defiendan sus derechos dentro de procedimientos promovidos por otras autoridades.

La resolución derivó de dos recursos de reclamación relacionados con controversias promovidas por el municipio de Zitácuaro, Michoacán, en torno al autogobierno y la asignación presupuestal de la comunidad mazahua de Crescencio Morales.

Los proyectos, elaborados por el ministro Arístides Guerrero García, plantearon que la comunidad debía ser reconocida como tercera interesada para garantizar su acceso efectivo a la justicia y su participación en un proceso cuya resolución pudiera tener consecuencias directas sobre sus derechos colectivos.

Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz calificó la determinación como un hecho histórico y la vinculó con la necesidad de superar la exclusión que durante décadas han enfrentado los pueblos indígenas dentro del sistema de justicia.

“Hoy es un día histórico”, afirmó el presidente de la Corte, quien señaló que la decisión representa una oportunidad para avanzar en la eliminación de prácticas de exclusión y racismo que han afectado a las comunidades indígenas.

La mayoría del pleno sustentó su decisión en los artículos 2 y 17 de la Constitución, particularmente en las modificaciones realizadas en 2024 al artículo 2, mediante las cuales los pueblos y comunidades indígenas fueron reconocidos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Bajo esta interpretación, la mayoría consideró que el nuevo estatus constitucional no puede limitarse a un reconocimiento formal, sino que debe traducirse en mecanismos efectivos para garantizar el acceso de las comunidades a la justicia.

En ese sentido, los ministros que respaldaron el proyecto advirtieron que desconocer las consecuencias jurídicas de la reforma constitucional podría convertir sus disposiciones en “letra muerta”.

El criterio fue respaldado por los ministros Arístides Guerrero García y Hugo Aguilar Ortiz, así como por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama y el ministro Giovanni Figueroa Mejía.

La decisión, sin embargo, generó una división en el pleno. Las ministras María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Loretta Ortiz Ahlf, además del ministro Irving Espinosa Betanzo, votaron en contra al considerar que la Constitución establece expresamente quiénes pueden intervenir como terceros interesados en las controversias constitucionales.

Espinosa Betanzo sostuvo que la Corte no puede ampliar por vía interpretativa una figura que no está prevista en el artículo 105 constitucional, pues hacerlo supondría asumir atribuciones correspondientes al Poder Legislativo.

“Esta decisión rompe la división de poderes”, afirmó.

Ríos González, por su parte, rechazó que su postura implique desconocer o limitar los derechos de los pueblos indígenas. Recordó que intervino en el proceso de reforma constitucional al artículo 2 cuando se desempeñaba como consejera jurídica del Ejecutivo federal y sostuvo que su voto respondió a una interpretación estrictamente constitucional.

La SCJN precisó que el nuevo criterio no otorga a las comunidades indígenas facultades para promover controversias constitucionales. Su alcance se limita a reconocerles el derecho de intervenir en aquellas que ya se encuentren en trámite cuando exista una posible afectación a sus derechos.

Con ello, las comunidades dejan de depender únicamente de mecanismos de participación como el amicus curiae y adquieren una vía procesal para intervenir directamente en la defensa de sus intereses colectivos ante el máximo tribunal del país.

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