SCJN avala reforma: el litio queda blindado como recurso estratégico de la nación.
Se estableció la exclusividad del Estado en la exploración y explotación del litio.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el Decreto por el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Minera, mediante el cual se estableció la exclusividad del Estado en la exploración y explotación del litio, así como la prohibición de otorgar concesiones a particulares.
El Tribunal Pleno determinó que, en este caso, no era exigible la realización de una consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, al considerar que la reforma no generó una afectación directa y diferenciada en sus derechos humanos. La Corte explicó que la modificación impugnada constituye un cambio general en el régimen jurídico del litio, sin incidir de manera específica en dichos grupos.
La Suprema Corte validó los artículos 1, 5 Bis y 10 de la Ley Minera, que reservan al Estado la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio; prohíben el otorgamiento de concesiones a particulares; establecen como zonas de reserva minera aquellas en las que existan yacimientos de dicho metal y, prevén la creación del organismo público descentralizado encargado de estas actividades.
Lo anterior, al considerar que el litio fue incorporado expresamente al régimen de área estratégica y de exclusividad federal. En ese sentido, el Pleno destacó que la reforma constitucional de octubre de 2024 consolidó este carácter, al establecer como parámetro de control constitucional la prohibición de concesiones en esta materia.
Finalmente, la Corte sostuvo que la clasificación de yacimientos de litio como zonas de reserva minera es acorde con los principios de legalidad y de seguridad jurídica, ya que su aplicación debe realizarse conforme a los procedimientos previstos en la Ley Minera y su Reglamento, los cuales exigen sustento técnico y la intervención del Servicio Geológico Mexicano.
