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Respaldan facultades de Fiscalía especializada en Chihuahua para atención a víctimas de violencia de género

Centros de Justicia para las Mujeres.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la fracción E) del artículo 8 bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, que establece diversas facultades a la Fiscalía Especializada en Atención a Mujeres Víctimas del Delito por Razones de Género de la entidad, respecto de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM), tales como: coordinar el esfuerzo conjunto de las dependencias y entidades de la administración pública que los integran; controlar, vigilar, supervisar y dar seguimiento de las responsabilidades que les competen y, presidir su Consejo Consultivo.

El Pleno concluyó que, en el caso de Chihuahua, los CJM funcionan como órganos desconcentrados de la Fiscalía General del Estado, lo cual es compatible con lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En este contexto, la delegación de facultades a la Fiscalía Especializada para coordinar y supervisar el funcionamiento es un ejercicio válido de las atribuciones.

Finalmente, el Máximo Tribunal señaló que los estados deben garantizar la autonomía técnica de los CJM para que cuenten con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios, a fin de asegurar que las víctimas puedan acceder de manera fácil, oportuna, integral y efectiva a los servicios que brindan estos centros.

 

 

Acción de Inconstitucionalidad 154/2021. Resuelta en sesión de Pleno el 10 de marzo de 2026.

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