Pueblos Originarios

SCJN avala que autoridades rarámuri certifiquen nacimientos y defunciones en la Sierra Tarahumara

El fallo reconoce las constancias emitidas por autoridades tradicionales de Tehuerichi, Chihuahua, para atender el rezago histórico de personas sin registro civil en comunidades indígenas.

Ciudad de México, 05 de marzo del 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que busca atender un rezago histórico en comunidades indígenas de la Sierra Tarahumara, donde durante generaciones numerosas personas han vivido sin acta de nacimiento o defunción, lo que en la práctica las ha dejado fuera de los registros oficiales del Estado.

Con ocho votos a favor y uno en contra, el máximo tribunal determinó que las autoridades tradicionales de la comunidad rarámuri de Tehuerichi, en Chihuahua, podrán emitir constancias que acrediten nacimientos y fallecimientos ocurridos en su territorio. Dichos documentos deberán ser posteriormente validados por el Registro Civil para la expedición de las actas correspondientes.

La resolución corresponde al amparo en revisión 423/2025 y establece un precedente para enfrentar la falta de registro civil que afecta a miles de habitantes de comunidades indígenas en el país.

Durante la discusión, el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que la ausencia de actas de nacimiento en regiones como la Sierra Tarahumara representa una problemática grave, ya que este documento es clave para acceder a derechos, programas sociales y servicios del Estado.

Aguilar Ortiz destacó que el fallo forma parte de una nueva perspectiva en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en concordancia con la reforma al artículo 2 constitucional.

El caso se originó luego de que, desde 2012, autoridades de Tehuerichi solicitaron el reconocimiento de las certificaciones emitidas por el Siríame, máxima autoridad comunitaria que, conforme a los sistemas normativos rarámuri, se encarga de constatar nacimientos y defunciones. Sin embargo, dichas constancias fueron rechazadas por autoridades civiles.

La ministra María Estela Ríos González votó en contra de la resolución al advertir que el reconocimiento de estas certificaciones podría abrir la puerta a posibles irregularidades o fraudes, al tratarse de actos con consecuencias jurídicas a nivel nacional.

En respuesta, el ministro ponente, Arístides Guerrero García, aclaró que la decisión no sustituye al Registro Civil, ya que las autoridades comunitarias únicamente emitirán constancias que deberán ser revisadas y validadas por la autoridad estatal encargada de expedir los documentos oficiales.

Además de reconocer la validez jurídica de estos documentos, la Corte ordenó a las autoridades de Chihuahua implementar políticas públicas con enfoque intercultural que garanticen el derecho a la identidad en comunidades indígenas.

Entre las medidas dispuestas se encuentra la realización de una campaña especial de registro civil en Tehuerichi en un plazo máximo de seis meses, la eliminación de obstáculos administrativos, el respeto a los nombres y apellidos tradicionales de la comunidad y la traducción de la sentencia al rarámuri para facilitar su difusión.

Datos citados en el proyecto indican que la falta de registro civil afecta de forma desproporcionada a la población indígena. Según la Encuesta Intercensal del INEGI, alrededor de 205 mil personas que se identifican como indígenas carecen de acta de nacimiento, una proporción significativamente mayor que en el resto de la población del país.

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