La Cámara de Diputados declara constitucional la reforma para reducir la jornada laboral a 40 horas
Con el aval de 22 congresos estatales, la enmienda al artículo 123 fue enviada al Diario Oficial de la Federación; la disminución será gradual hasta 2030 y no implicará reducción salarial
Ciudad de México, 03 de marzo del 2026.- La Cámara de Diputados emitió la declaratoria de constitucionalidad de la reforma que reduce la semana laboral a 40 horas, luego de que 22 congresos locales aprobaron la modificación, con lo que se cumplió el procedimiento previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante la sesión de este día, el pleno de San Lázaro formalizó la reforma a las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123, en materia de jornada laboral. La Mesa Directiva informó a la asamblea sobre la recepción de los oficios de los congresos estatales que avalaron el cambio constitucional.
Tras completarse el trámite, la reforma fue remitida al Diario Oficial de la Federación para su publicación y entrada en vigor.
El decreto establece que la jornada laboral será de 40 horas semanales, en los términos que disponga la ley, y que por cada seis días de trabajo las personas deberán contar con al menos un día de descanso con goce de salario íntegro.
Asimismo, dispone que cuando por circunstancias extraordinarias se incrementen las horas de trabajo, estas deberán pagarse con un 100 por ciento adicional respecto al salario ordinario. El tiempo extraordinario no podrá exceder de 12 horas semanales, distribuidas en un máximo de cuatro horas diarias durante cuatro días.
En caso de que se supere ese límite, la parte empleadora deberá cubrir un 200 por ciento adicional sobre el salario correspondiente a las horas ordinarias. Además, se prohíbe que personas menores de 18 años laboren tiempo extraordinario.
En los artículos transitorios se establece que la reducción será progresiva: 48 horas semanales en 2026; 46 en 2027; 44 en 2028; 42 en 2029; y 40 horas en 2030. También se precisa que la disminución de la jornada no podrá traducirse en reducción de sueldos, salarios ni prestaciones para las personas trabajadoras.
