Política

Avances jurisdiccionales en 100 días de la SCJN: protección a grupos en situación de vulnerabilidad.

En sus primeros 100 días de trabajo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) colocó en el centro a personas y comunidades históricamente excluidas. A través de 821 asuntos resueltos en el Pleno, el Máximo Tribunal protegió los derechos de pueblos y comunidades indígenas, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, entre otros. En este periodo, destacan los siguientes avances jurisdiccionales:

Con relación a los pueblos y comunidades indígenas, la Corte invalidó partes de la Ley Municipal de Nayarit que reducían la representación indígena a cargos honoríficos y solo con derecho a voz, al considerar que esa limitación convertía la participación indígena en un papel decorativo y no en una presencia efectiva en las decisiones municipales. El Pleno sostuvo que las comunidades indígenas deben intervenir de manera real en la definición de políticas y proyectos que afectan su vida, su territorio y sus formas de organización.

En el caso de las mujeres, la Corte invalidó las normas que criminalizaban de forma absoluta la interrupción del embarazo en Tlaxcala y validó las reformas realizadas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en materia de violencia vicaria.

En el ámbito electoral, validó una reforma de Morelos que obliga a postular exclusivamente a mujeres en un bloque de ayuntamientos como acción afirmativa, aclarando que la libertad de autoorganización de los partidos políticos no puede usarse para frenar el acceso de las mujeres a cargos municipales donde han estado históricamente subrepresentadas.

 

De igual forma, protegió los derechos de infancias y adolescencias en diversos casos de la vida cotidiana. En un juicio sobre la propiedad de una casa donde vive un adolescente con discapacidad, la Corte ordenó resolver el conflicto poniendo en el centro su derecho a vivienda y alimentos, y estableció que las y los jueces deben aplicar el interés superior de la niñez y la perspectiva de discapacidad.

En otro caso, al analizar la condena a un hombre que dejó de proporcionar alimentos a sus hijas, el Pleno confirmó que el delito de incumplimiento de obligaciones familiares protege de forma clara el derecho de niñas y niños a recibir alimentos y que la expresión “sin motivo justificado” no puede servir para encubrir el abandono de esa obligación.

La SCJN también reconoció la diversidad familiar: sostuvo que puede otorgarse una pensión por ascendencia cuando se acredita un vínculo real de cuidado, afecto y dependencia económica, incluso sin lazo biológico directo. Además, precisó que las hijas e hijos mayores de edad pueden solicitar la devolución de los recursos de la cuenta individual de una persona fallecida sin probar dependencia económica, facilitando el acceso al patrimonio familiar.

Además, la Corte examinó leyes de ingresos municipales de Morelos que imponían multas por dormir en la vía pública. El Pleno invalidó dicha sanción al reconocer que castigaba de forma desproporcionada a quienes no tienen hogar, abriendo la puerta a abusos de autoridad contra personas en situación de calle.

Con relación a los derechos de las personas privadas de la libertad, el Máximo Tribunal resolvió el caso de un hombre en prisión que pidió copias de su expediente penal para poder defenderse. El Pleno concluyó que, por las desventajas propias, era esencial que se entregaran las copias de forma gratuita en el propio centro penitenciario. Mientras que, en otra decisión estableció que, cuando la persona juzgadora de ejecución no cumple con su deber de vigilar las condiciones de internamiento —como la atención médica—, las personas en prisión pueden acudir directamente al juicio de amparo, sin exigirles recursos adicionales.

La agenda de derechos de las personas con discapacidad ocupó un lugar relevante en los primeros 100 días de la SCJN. La Corte invalidó una reforma al Código Civil de Veracruz que ordenaba que, en caso de divorcio, una persona adulta con discapacidad quedara bajo tutela de un excónyuge. El Pleno afirmó que las leyes deben seguir el modelo social de la discapacidad y respetar la capacidad jurídica de las personas para tomar decisiones sobre su propia vida, sin tutelas automáticas. En la misma línea, al analizar la Ley de la Comisión Nacional de Energía, se declaró inválida una disposición que permitía remover a personas expertas cuando fueran declaradas en “estado de interdicción”, recordando que esa figura no tiene sustento en el sistema jurídico.

En este periodo inicial, la Nueva Corte ha apostado por una justicia que mira de frente a las personas y a sus contextos. Las decisiones del Pleno muestran que los derechos se construyen todos los días: cuando se protege un hogar, cuando se evita una sanción injusta, cuando se garantiza el acceso a la justicia de quien está en reclusión o cuando se reconoce la voz de quienes históricamente han sido excluidos.

Acciones de Inconstitucionalidad 129/2024, 89/2024, 57/2024, 90/2025, 23/2025, 181/2024 y 51/2025; Amparos Directo en Revisión 3265/2025, 3097/2025 y 3320/2025; Contradicciones de Criterios 187/2025 y 119/2025; Recurso de Reclamación 306/2025.

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

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