Nacionales

La SCJN garantiza libertad religiosa, define obligaciones en albergues privados y brinda certeza al registro de marcas.

*Se debe permitir el uso de hiyab u otra indumentaria religiosa que no cubra el rostro en la fotografía del pasaporte:

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos asuntos promovidos por mujeres de Chihuahua y Ciudad de México, quienes reclamaron que personal de las oficinas de pasaportes condicionaron la expedición de los documentos de identidad al retiro del velo islámico o hiyab, a pesar de que esta prenda cubre únicamente la cabeza y no el rostro.

En ambos casos, las mujeres señalaron que el uso del hiyab constituye una obligación religiosa por la que se les impide descubrir su cabeza en público. Esto derivó en la negativa de completar el trámite y en la presentación de diversos recursos.

El Pleno determinó que la vulneración a su libertad religiosa y el derecho a no ser discriminadas no provino directamente del artículo del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, sino de la interpretación rígida que realizó la autoridad al exigir, sin excepción, que toda persona aparezca con la cabeza descubierta, pese a que el uso del hiyab permite la plena identificación de las mujeres.

La SCJN concluyó que es posible armonizar la finalidad legítima de seguridad e identificación, prevista en el Reglamento, con la protección de la libertad religiosa. Bajo este criterio, la regla general de fotografía con la cabeza descubierta sigue vigente, pero debe aplicarse de manera tal que, excepcionalmente, cuando una persona manifieste que debe portar una prenda o indumentaria religiosa que no impida su adecuada identificación —como el hiyab—, se le permita aparecer con ella en la fotografía del pasaporte. En consecuencia, se protegió a ambas mujeres y se ordenó expedir el documento de identidad, siempre que cumplan con los demás requisitos legales, permitiéndoles conservar el velo que exige su religión.

 

  • Se aclaran las obligaciones de los albergues privados y las familias en el cuidado de personas mayores durante emergencias de salud:

El Máximo Tribunal estudió el caso de un hijo que demandó por daño moral a un albergue privado donde vivía su madre, adulta mayor, luego de que ella se contagiara de COVID-19 y falleciera. El análisis central era determinar si el lugar había actuado con negligencia al no trasladarla de inmediato a un hospital.

 

El Pleno concluyó que el albergue sí cumplió con lo que le correspondía: contar con un área de aislamiento temporal, seguir las indicaciones del médico tratante y avisar de forma oportuna a la familia sobre el estado de salud de la residente. La Corte determinó que habilitar un piso de aislamiento para personas contagiadas no es un acto inhumano ni contrario a la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores del Distrito Federal (ahora, Ciudad de México), sino una medida sanitaria razonable para proteger al resto de las personas mayores residentes, siempre que no se convierta éste en un espacio indigno.

 

Amparo Directo 23/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de diciembre de 2025.

  • Se confirma la validez del plazo de gracia para renovar marcas: 

El Alto Tribunal resolvió un amparo promovido por una persona, a quien se le negó la inscripción de una marca, debido a la existencia de un registro previo que fue renovado dentro de los seis meses posteriores a su vencimiento, conforme al plazo de gracia previsto en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. El quejoso alegaba que dicho periodo adicional era inconstitucional, pues permitía mantener vigente un registro que, a su juicio, ya se encontraba extinto, otorgando un trato privilegiado al antiguo titular.

El Tribunal Pleno concluyó que el plazo de gracia es compatible con la Constitución Política Federal, ya que establece de manera clara y general un periodo transitorio de seis meses durante el cual la persona titular todavía puede renovar su marca y ésta continúa siendo oponible frente a nuevas solicitudes, sin generar incertidumbre ni privilegios indebidos. La Corte concluyó que quienes renuevan un registro dentro de ese plazo y quienes apenas solicitan una marca nueva no están en la misma situación jurídica, pues el primero conserva un derecho previo y el segundo solo tiene una expectativa.

Además, la SCJN determinó que esta disposición garantiza los derechos de igualdad, seguridad jurídica, libre competencia y concurrencia económica, al asegurar la continuidad del tráfico comercial y el sistema registral.

 

Amparo Directo en Revisión 7274/2024. Resuelto en sesión de Pleno el 11 de diciembre de 2025.

 

Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.

Botón volver arriba