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¿Se paga doble por trabajar el 1 y 2 de noviembre? Esto dice la LFT

Ciudad de México, 28 de octubre del 2025.- Con la llegada del Día de Muertos, muchos empleados se preguntan si el 1 y 2 de noviembre están considerados dentro de los días de descanso oficial en el país.

La Ley Federal del Trabajo establece lineamientos específicos sobre el pago y las condiciones laborales en fechas conmemorativas, por lo que es importante conocer qué dice la norma antes de asumir derechos o descuentos.

¿El 1 y 2 de noviembre son días de descanso obligatorio?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, los días oficiales de descanso en México incluyen fechas como el 1 de enero, el 1 de mayo, el 16 de septiembre y el tercer lunes de noviembre por la Revolución Mexicana.

El 1 de noviembre (Día de Todos los Santos) y el 2 de noviembre (Día de los Fieles Difuntos) no aparecen en esa lista, por lo tanto, no son considerados feriados oficiales.

Esto significa que las empresas pueden operar con normalidad y los trabajadores que laboren esos días recibirán su salario habitual. No hay obligación legal de otorgar descanso ni de pagar un monto adicional, a menos que el contrato colectivo, las políticas internas o un convenio individual establezcan beneficios especiales.

En algunas instituciones, sobre todo del sector privado, se acostumbra a conceder el día libre por tradición o cortesía, pero se trata de una decisión voluntaria, no de una disposición legal.

¿Qué pasa si trabajas en un día festivo reconocido por la ley?
Si un empleado labora en un día de descanso obligatorio (como los mencionados en el artículo 74), el artículo 75 de la LFT establece que debe recibir el salario normal más el doble por el servicio prestado, es decir, el triple de su pago diario si coincide con su día de descanso habitual.

Además, si el día festivo cae en domingo, el patrón debe agregar la prima dominical del 25% sobre el salario ordinario.

Por ejemplo, si el 16 de septiembre o el 25 de diciembre caen en domingo y el trabajador presta sus servicios, deberá recibir tres veces su sueldo diario más la prima correspondiente.

En caso de inconformidad o incumplimiento, los empleados pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir asesoría gratuita y orientación sobre sus derechos laborales.

Con información de: El Universal

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