Cámara de Diputados aprobó por unanimidad iniciativa de Ricardo Monreal Ávila en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro concurrente
Ciudad de México, 18 de septiembre de 2025.- La Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de 438 votos a favor, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones VIII y IX del artículo 76 bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y membresías con cobro concurrente.
Al presentar la iniciativa, que se consideró de obvia y urgente resolución y se le dispensaron los trámites para discutirla y aprobarla, el presidente de la Junta de Coordinación Política, diputado Ricardo Monreal Ávila, destacó que el objetivo es proteger a los consumidores de las múltiples plataformas que existen para todos los servicios: telefónicas, deportes, películas, música y videojuegos.
Indicó que el artículo que se pretende modificar, es para que simplemente con anticipación, el proveedor le diga al consumidor “en cinco días se vence tu suscripción, ¿quieres que en automático sigas suscrita o no? Si el consumidor dice sí, pues que le sigan cobrando en automático, pero si dice no, ya no lo deseo, no pueden por qué cobrarte en automático la suscripción”.
La propuesta –añadió– es trascendente, a propósito del mundo digital, de la innovación tecnológica, del desarrollo de las tecnologías y de las múltiples plataformas que existen, pues tan importante y tan poderosa es la industria que este año se erogaron por los ciudadanos cerca de dos billones de pesos en estas aplicaciones, e incluso 67 millones de mexicanos y mexicanas utilizaron y pagaron estas plataformas y la tendencia del uso es al alza.
Hizo mención que es impresionante el abuso de algunas de ellas, porque es muy fácil contratarlos; basta un clic para contratar una tecnología de la información. “Aprietas el clic y de inmediato quedas tú sujeto al contrato que te expiden y que te obligan a cumplir. Pero si tú quieres cancelar una de esas suscripciones, es imposible; es un calvario”.
Incluso –subrayó– cuando no se vive en el domicilio o se haya expresado en múltiples ocasiones el deseo de cancelar, es imposible. “Te siguen cobrando en tu tarjeta de crédito el servicio que no recibes”.
Puntualizó que en el mundo y atendiendo al derecho comparado, existe protección al consumidor, e incluso la Comisión Federal de Comercio, por ejemplo, en Estados Unidos, tiene una aplicación que se llama Click to Cancel, lo que quiere decir que basta un clic para cancelar tu suscripción, como lo es para contratarla.
Mientras que en Europa también hay mecanismos de cancelación sin penalización, sin que te cobren un solo cinco por tu deseo de cancelar alguna de estas suscripciones. Además, en Europa y en Estados Unidos hay sanciones económicas contra las empresas que se niegan a cancelar alguno de estos servicios que contratas y que deseas ya no tener.
El también coordinador del grupo parlamentario de Morena, externó que de esto se trata la iniciativa; es decir, incluir dos fracciones de un artículo de la Ley Federal del Consumidor que plantea en materia de cancelación de suscripción y membresía con cobro recurrente puedan con un clic cancelarse.
“Yo soy víctima de esos servicios. Rentaba un departamento, luego solicité que se cancelara mi suscripción en un canal de entretenimiento. Me pidieron que fuera personalmente a hacerlo porque no aceptan cartas poder. Fui, me formé y me citaron a la siguiente semana. Y fui a la siguiente semana y tampoco se pudo cancelar. Y me siguieron cobrando en la tarjeta, cancelé la tarjeta splo para no pagar algo indebido y me mandaron a buró de crédito”, relató.
Contenido de la iniciativa
La iniciativa que adiciona las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, busca establecer que el proveedor deberá informar de forma clara, destacada y accesible si el servicio contratado implica pagos automáticos recurrentes, su periodicidad, monto y fecha de cobro.
Precisa que cualquier cobro recurrente requerirá consentimiento expreso e informado del consumidor. Además, se deberá notificar al menos con cinco días naturales de anticipación la renovación automática del servicio, permitiendo su cancelación sin penalización.
El proveedor deberá implementar un mecanismo que, sin contravenir las disposiciones contractuales, permita a la persona consumidora cancelar el servicio, suscripción o membresía de manera inmediata.
Con información de: Talla Política