TEPJF: ni partidos ni ciudadanos pueden impugnar elección
Ciudad de México, 24 de julio de 2025.- De nueva cuenta, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó más de 90 impugnaciones relacionadas con la elección de jueces y magistrados de todos el país; en algunos de los casos se reiteró que ni la ciudadanía ni los partidos políticos pueden impugnar los resultados de la elección judicial. En tanto que determinaron analizar a fondo las 45 vacancias que dejó el INE debido a que las candidaturas ganadoras no cumplen con el promedio académico.
Sobre este último asunto, en uno de sus proyectos, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón proponía revocar el acuerdo del INE en el que se declaró como inelegibles a 45 candidatos ganadores en la elección judicial por bajo promedio académico, en específico, para que el organismo electoral explicará qué materias, calificaciones y operaciones aritméticas llevó a cabo para determinar la inelegibilidad de un candidato.
Vacantes por promedio
Mientras que en un segundo proyecto, defendió la decisión del INE de declarar vacantes aquellas posiciones en las cuales la persona que obtuvo el triunfo, resultaron inelegibles, y no darle el puesto a los segundos lugares, pues señaló que la ley establece de manera categórica que en la elección de personas juzgadoras se debe anular la elección cuando la candidatura ganadora de la elección resulta inelegible, pues este efecto es el único que permite volver a construir consensos electorales respetando en todo momento el sufragio libre y auténtico del electorado.
No obstante, las demás magistraturas determinaron rechazar los proyectos, ya que consideraron que el análisis de estas vacancias ameritaba una respuesta de fondo.
Al defender su proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, afirmó que las personas que asisten a las urnas votaron conforme a sus preferencias, por lo que al darle el cargo a un segundo lugar no se respetaría la voluntad ciudadana.
“Así, cada votante asiste a elegir a quien considera que era su primera opción, bajo los parámetros y preferencias individuales entre las candidaturas disponibles (…) Si una de las opciones se eliminará, resulta imposible conocer si la ciudadana que había votado por esa opción eliminada, coincide con la preferencia del segundo lugar como la segunda mejor opción por la que habría votado o no.
“Por tanto, no es posible sólo sustituir una vacancia por el segundo lugar más votado si se quieren respetar las preferencias electorales, sino que se requiere repetir todo el proceso electivo, dejando fuera las opciones inelegibles, solo así se lograría captar con claridad y autenticidad la preferencia colectiva ciudadana”, argumentó.
Revocan expulsión
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó la resolución de la Comisión Nacional de Justicia del PRI con la cual en 2024 determinó la expulsión de su exlíder nacional, Enrique Ochoa Reza, al acusarlo de haber incurrido en desacato, desobediencia, indisciplina, rebeldía, insubordinación y oposición a la normativa interna.
En un inicio, el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, sólo proponía que el órgano partidista analizará de nuevo el caso y emitiera una nueva resolución; no obstante, la mayoría del pleno determinó que la resolución fuera revocada lisa y llanamente, dejando sin efectos la expulsión del exlíder priista.
De acuerdo con la impugnación interpuesta por Ochoa Reza, la resolución de la Comisión de Justicia del PRI, estaba indebidamente fundada y motivada, aunado a que no era exhaustiva, debido a que no se advierten las razones específicas y con valoración de elementos de prueba directos o indirectos, por los cuales se llegó a la conclusión de la gravedad de las conductas.
Con información de: El Economista