INE ordena retirar publicación en red social por expresiones que podrían constituir VPMRG
Ciudad de México, 23 de junio de 2025.- La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió dos medidas cautelares, una por hechos que podrían constituir Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) y otra por la presunta difusión de propaganda electoral y entrega de un libro, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025.
Una persona que solicitó la protección de sus datos denunció a diversos usuarios de Instagram, así como a quien resulte responsable, por la difusión de publicaciones en esa red social, que, a su decir, constituyen VPMRG en su contra.
El colegiado determinó procedente la adopción de medidas cautelares respecto de una publicación en la cuenta de Jenifer Luján García, al considerar que contiene expresiones ofensivas y estigmatizantes que refuerzan estereotipos de género, así como centrarse en la vida personal de una candidata y no en su trayectoria profesional.
Por ello, se ordenó a la usuaria denunciada y a la red social Instagram retirar la publicación en un plazo no mayor a 12 horas.
Finalmente, se determinó improcedente la adopción de la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, toda vez que, de los hechos denunciados no se advierte una evidente ilegalidad.
En otro asunto, una ciudadana denunció a una excandidata a Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial, por la presunta difusión de propaganda prohibida y entrega de beneficios en especie, lo anterior, al colocar espectaculares en la ciudad de Xalapa, Veracruz y difundir contenido en redes sociales, incluido un enlace para descargar un libro digital.
La Comisión resolvió improcedente la adopción de medidas cautelares, ya que la propaganda en espectaculares fue retirada y, por tanto, los hechos denunciados constituyen actos consumados de manera irreparable. Respecto a la publicación en la red social para la descarga de un libro electrónico, se concluyó que su difusión no representa un riesgo para los principios de la función electoral, al haberse celebrado ya la jornada electoral. También, se declaró improcedente la tutela preventiva.
Con información de: Instituto Nacional Electoral