Infonavit aplazará el cumplimiento de las nuevas reglas de descuentos de salario
Ciudad de México, 07 de mayo de 2025.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) aplazará la entrada en vigor de las nuevas reglas de descuentos de salarios de los trabajadores en casos de incapacidades laborales, otorgando un plazo adicional a las empresas para adecuar sus sistemas y procesos internos para cumplir con la disposición.
La reforma a la Ley del Infonavit sumó una nueva obligación a los empleadores: mantener los descuentos de salario de los trabajadores con un crédito del organismo, aun cuando exista una incapacidad o ausencia.
Reforma al Infonavit: La letra chiquita de las nuevas reglas por los cobros en incapacidades
Especialistas consideraron que la reforma artículo 29 de la Ley del Infonavit es inconstitucional y representa un alto costo para los patrones.
“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”, indica la adición al artículo 29 de la Ley. Esa disposición, es la que se refiere a los descuentos del salario para el pago de abonos para créditos del Infonavit.
La nueva regla entró en vigor el 22 de febrero de este año, junto con otras disposiciones de la reforma a la Ley del Infonavit; sin embargo, generó una ola de dudas (y amparos) porque el financiamiento de las incapacidades está a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); es decir, no existe un pago de salario en ese periodo y el empleador no puede disponer el ingreso del trabajador.
En marzo pasado, la autoridad emitió los Criterios normativos de Recaudación Fiscal, donde reiteró la nueva medida y aclaró cómo se realizarán los descuentos en casos de incapacidades y ausencias. Sin embargo, en ese documento dejó la puerta abierta a un aplazamiento del cumplimiento.
“Respecto del inicio de vigencia de esta disposición, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores está en proceso de determinar el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”, señaló el Instituto.
Ese plazo sí será otorgado a los empleadores y la nueva disposición será exigible a partir de los pagos de salarios del cuarto bimestre del año (julio-agosto), los cuales deben cubrirse a más tardar el 17 de septiembre.
“Los patrones deberán realizar los ajustes a sus sistemas y procesos para determinar, realizar y enterar en términos de la legislación aplicable, los descuentos a los salarios de sus trabajadores que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, para aplicar esta disposición a partir del pago de salarios correspondientes al 4° bimestre de 2025; esto es, los correspondientes a los meses de julio y agosto, que deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre de 2025”, indica el acuerdo del Infonavit en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer).
En el acuerdo, el Instituto reconoce la necesidad de “establecer un periodo razonable de adaptación para los patrones que les permita realizar los ajustes tecnológicos y de procesos a que haya lugar para la implementación de la modificación al artículo 29 de la Ley”.
Cuando una persona trabaja para una empresa y tiene acceso a la seguridad social, su empleador está obligado a depositar de manera bimestral al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el equivalente a 5% del salario diario integrado. Si un empleado obtiene un crédito para vivienda del instituto, las aportaciones del empleador se abonan directamente al capital de la deuda.
¿Qué cambió con la reforma del Infonavit?
Antes de la reforma a la Ley del Infonavit, los descuentos de salario se suspendían en casos de incapacidades y licencias emitidas por el IMSS, esto era así, porque en esos lapsos el ingreso que recibe el trabajador es financiado por la seguridad social.
Con la modificación a la legislación, la obligación de los descuentos no se suspende en esos casos. A decir de especialistas, esto puede derivar en cuentas por cobrar entre las empresas y los trabajadores, ya que, durante la ausencia, en términos prácticos el empleador financiará el crédito del empleado.
Por otra parte, el incumplimiento de la nueva disposición abre la puerta a una opinión de cumplimiento negativa por parte del Infonavit, lo que podría afectar la inscripción al Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público administrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito para poder tercerizar servicios.
Con información de: El Economista