TEPJF desecha impugnación de Loretta Ortiz por presentarla extemporánea
Ciudad de México, 18 de abril del 2025.- Por presentar de manera extemporánea su impugnación, una hora con 20 minutos después del plazo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila desechar la impugnación de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, en contra de un acuerdo de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE).
Un proyecto de Felipe de la Mata Pizaña, magistrado de la Sala Superior del TEPJF ( y alumno de Ortiz en la Escuela Libre de Derecho) propone el desechamiento.
“De las constancias de autos se advierte que la demanda con la que se integró el SUP-REP-83/2025 se presentó fuera del plazo legal de 48 horas. Por tanto se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad en la interposición del medio de impugnación”, se lee en el proyecto de sentencia hecho público por el TEPJF la noche de este jueves.
El plazo de las 48 horas aplica en medidas cautelares dictadas dentro de un procedimiento especial sancionador, plazo que debe contarse “de momento a momento a partir de la notificación legal de la resolución impugnada”, con la consideración de días hábiles e inhábiles, que en este caso fue primero vía electrónica.
En el caso de la impugnación, en contra de una decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que ordenó retirar mensajes en redes sociales correspondientes a un evento de campaña organizado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, entre otros grupos, “fue notificado a la recurrente por estrados el pasado 14 de abril a las doce horas con cinco minutos y la demanda se presentó de manera electrónica, a través del Sistema de Juicio en Línea del Tribunal Electoral, el 16 de abril a las trece horas con 25 minutos” .
En ese sentido, «si la notificación se realizó válidamente por estrados, el cómputo del plazo para controvertirlas inició desde ese mismo momento”, afirmó De la Mata.
La ministra Ortiz respondió que la resolución del INE le fue notificada el 14 de abril a las 13:58 vía electrónica y que esa debe ser la notificación que debe tomarse en consideración para computar el plazo.
Sin embargo, dice el proyecto, “no le asiste la razón pues tal y como la propia denunciante lo señala, el acuerdo del 14 de abril en el que se estimó procedente realizar la notificación por correo electrónico se generó a partir de que la Unidad Técnica de lo Contencioso (del INE) acudió al domicilio para oír y recibir notificaciones señalado por ella misma en su escrito de contestación a un requerimiento, sin que se encontrara presente pues le fue informado a la persona notificadora que se encontraba en periodo vacacional”.
Es decir, esta segunda notificación “no se traduce en una segunda oportunidad para controvertir el acto reclamado, pues ello sería contrario al principio de equidad procesal”.
Con información de: https://www.jornada.com.mx/