Colaboraciones

Análisis | Por: Pedro Luis Noble Monterrubio | Foros sobre la Eutanasia

A convocatoria de la Comisión de Salud de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, esta semana se reúnen tanto en San Lázaro y en forma virtual, legisladores, académicos y especialistas para externar y debatir conceptos en torno a la necesidad de contar con un marco jurídico sobre la eutanasia con perspectiva en derechos humanos.

En este foro legislativo se dictó la conferencia magistral “La eutanasia y su inserción en el marco jurídico mexicano” a cargo de María Rebeca Alcaide Cruz, asesora de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

La ponente enfatizó que la eutanasia es un acto médico voluntario que busca terminar con el dolor, por lo que es importante que se legisle con perspectiva de género y bioética.

En este sentido me parece oportuno mencionar que en el Estado de Hidalgo se emitió el Decreto número 573 por el que se promulgó la Ley de Voluntad Anticipada publicada en el Periódico Oficial, el 14 de febrero de 2011 y sus reformas el 15 de agosto de 2016.

La iniciativa fue presentada por Blanca Rosa Mejía Soto, Roberto Pedraza Martínez, Mario Perfecto Escamilla Mejía, Carlos Teodoro Ortiz Rodríguez, Arturo Sánchez Jiménez, José Almaquio García Cravioto, Honorato Rodríguez Murillo, Mauricio Emilio Corona Rodríguez y David Reyes Santamaría.

Precisamente la legislación hidalguense define a la Eutanasia como el acto deliberado de poner fin a la vida de un paciente en fase terminal, aunque sea por voluntad propia o a petición de familiares, con la intención de evitar sufrimiento o dolor. Para esta ley, el paciente terminal es quien ha sido diagnosticado con una esperanza de vida menor a seis meses, y que se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, en virtud de presentar diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y degenerativa, sin posibilidad de respuesta a tratamiento específico conocido.

En la legislación que comento, la ortotanasia distingue entre curar y cuidar, sin provocar la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias, tanatológicas y en su caso, la sedación controlada.

Así, a 11 años de la promulgación de la ley en materia de voluntad anticipada se debate en él foros legislativos la figura de la eutanasia. En la “mesa de diálogo 1: ¿Tenemos derecho a cómo y cuándo morir?”, Jorge Enrique Linares Salgado, profesor de la UNAM, señaló que en México se tiene la posibilidad de avanzar en una legislación sobre este tema. En la “mesa de diálogo 2: La justificación moral de la eutanasia”, fue expuesto un razonamiento bioética por el abogado Juan Antonio Cruz Parcero.

El fondo del asunto es el debate legal y moral sobre la obstinación terapéutica, es decir la utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a un enfermo en fase terminal.

Nuestra ley prevé que la expresión de la VOLUNTAD ANTICIPADA deberá ser en el formato oficial que sea emitido por la Secretaría, suscrito ante el médico tratante, en el que cualquier persona con CAPACIDAD DE EJERCICIO (plena conciencia) manifieste la decisión libre, consciente e informada para aceptar medidas terapéuticas, incluyendo los cuidados paliativos, y rechazar aquellos tratamientos extraordinarios que lo sitúen en obstinación terapéutica.

El tema sin duda es y será de profundos análisis y grandes debates. En tanto, los auditorios del Palacio Legislativo en estos días son sede de todas las reflexiones desde todos los puntos de vista. Así se hacen las leyes y se construye el derecho.

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